Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de noviembre de 2018 (Asunto C-684/16)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") ha considerado en la presente sentencia que no disfrutar las vacaciones retribuidas anuales con el fin de aumentar la remuneración ante la extinción de la relación laboral es incompatible con el derecho de la Unión.

En el caso analizado, un trabajador de una entidad alemana solicita una compensación económica por vacaciones no disfrutadas correspondientes tanto al año en curso como al año anterior. La normativa alemana entiende que, si no se han disfrutado vacaciones durante el año para el que se devengan, se pierden. Sólo subsistiría el derecho a retribución si se solicitan las vacaciones anticipadamente, y el empresario las deniega.

En este sentido, la Directiva 2003/88 establece que los estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar cuatro semanas de vacaciones a todos los trabajadores, que no podrán ser sustituidas por compensación económica salvo si concluye la relación laboral.

En el presente caso el Tribunal alemán se plantea si la normativa europea se opone a la normativa alemana al exigir que el trabajador solicite las vacaciones como requisito para disfrutar de estas y no perder su derecho al final del periodo de devengo sin posibilidad de compensación económica, y no obligar sin embargo al empresario a establecer por su propia iniciativa un calendario de vacaciones en el periodo de devengo.

A tal efecto el Tribunal alemán suspende el procedimiento y plantea dicha cuestión al TJUE para su resolución, órgano que concluye lo siguiente:

  1. La normativa comunitaria se opone a normativas nacionales que establezcan la pérdida automática del derecho de vacaciones no disfrutadas durante su periodo de referencia, sin verificar anteriormente que el empresario haya facilitado e informado al trabajador de su disfrute y, correlativamente, de su derecho a una compensación económica en caso de extinguirse la relación laboral.
  2. Debe inaplicarse la normativa nacional que impida garantizar al trabajador sus derechos adquiridos a vacaciones o, en caso de extinción de la relación laboral, a la compensación económica, si el empresario no puede demostrar su diligencia para que el trabajador hubiera podido disfrutar esas vacaciones.

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