Comité Editorial: Carlos Caicedo Hidalgo, Maria Paula Aristizabal, Carlos Hernán Godoy Fajardo/ Editor: Diego Guerrero Orbe

LICENCIA DE MATERNIDAD AHORA SERÁ DE 18 SEMANAS

Mediante la Ley 1822 de 2017 se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia. La norma introduce modificaciones a los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo. A continuación presentamos los principales cambios de la norma y algunos comentarios al respecto.

¿Cuáles son los principales cambios de la Ley 1822 de 2017?

  • Incrementa de 14 a 18 semanas la licencia de maternidad.
  • El padre puede gozar de la licencia de maternidad no sólo en caso de muerte de la madre, sino también por enfermedad.
  • La regla general ahora es que la madre disfrute de la licencia una semana antes de la fecha probable de parto en lugar de dos semanas. Por excepción, disfrutará dos semanas antes, exclusivamente por razones médicas, por tanto, no será potestativo de la madre ampliar la licencia pre parto a las dos semanas.
  • Los días dados por licencia de calamidad en razón del parto, no sólo se descontarán de la licencia del padre, sino también de la madre.
  • La licencia de paternidad opera para hijos de su cónyuge o compañera permanente, al igual que con la ley 1468 de 2011. No obstante, cabe recordar que dicha ley fue declarada condicionalmente exequible (Sentencia C-383 de 2012) en este aspecto, en la medida en que la licencia operaría independientemente del vínculo jurídico del padre y la madre.
  • Se reglamentará el contenido del certificado que debe expedir el médico cuando hay parto prematuro por parte del Ministerio de Salud.

Algunos comentarios:

A continuación presentamos algunos comentarios sobre esta norma:

  • Considerando que la norma no determinó ningún periodo de transición, y que la licencia de maternidad es un derecho que se causa al momento del parto, el beneficio establecido será aplicable a las trabajadoras cuya fecha de parto sea posterior a la entrada en vigencia de la ley. Por tanto, si al momento de entrada en vigencia de la norma la trabajadora ya se encontraba disfrutando de su licencia de maternidad, le será aplicable la norma anterior de catorce (14) semanas; mientras que si actualmente está en embarazo y el parto se produce después de la entrada en vigencia de la ley, tendrá derecho a dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad.
  • El numeral 2º del artículo 239 del CST dejó previsto que la presunción de despido en razón del embarazo o lactancia va hasta el tercer (3) mes posterior al parto, en esa medida no queda claro si la protección o fuero de maternidad es únicamente durante el periodo de embarazo más los tres (3) meses siguientes, o si es por todo el periodo de licencia de maternidad más tres (3) meses, como ocurría antes de la norma.
  • El periodo de lactancia sigue siendo por hasta seis (6) meses posteriores al parto según artículo 238 del CST, de manera que técnicamente (en condiciones normales) el periodo de lactancia posterior al vencimiento de la licencia de maternidad, es de dos meses.
  • El numeral 1º del artículo 239 del CST incluye la necesidad del permiso para acreditar la justa causa. No obstante lo anterior, no es claro si dicha obligación se incluye cuando la justa causa se produce durante el periodo de lactancia o si en dicho periodo ya no aplica. Conviene recordar que actualmente existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que señala que si la justa causa se produce durante el periodo de lactancia, no es necesario contar con la autorización del Inspector del Trabajo.
  • El artículo 236 del CST regula la base en dos supuestos: salario fijo (salario que devengue al momento de iniciar su licencia) y salario variable (salario promedio del último año de servicio), pero no queda previsto si se debe tomar el promedio en caso de variación en el salario en razón del pago de salario extraordinario, como es: horas extras, recargos nocturnos, recargos festivos, bonificaciones salariales, etc.

MEDIANTE LA LEY 1823 DE 2017 SE ADOPTA LA OBLIGACIÓN DE CREAR LAS "SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL"

La norma tiene como propósito adoptar la estrategia de las "salas amigas", como un complemento de los beneficios de las madres lactantes establecidos en el artículo 238 del CST. A continuación presentamos las características más relevantes de esta nueva ley.

Características más importantes de la Ley 1823 de 2017

  • De acuerdo con el artículo 2º de la norma, las entidades públicas y privadas deberán adecuar en sus instalaciones un espacio para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
  • Estas salas deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, así como las condiciones para que esta pueda ser posteriormente transportada al hogar de la madre en óptimas condiciones.
  • La obligación establecida en la norma no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute del tiempo de lactancia establecido en el artículo 238 del CST.
  • Las "salas amigas" deberán cumplir con las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que posteriormente señale el Ministerio de Salud. La norma le concede a este ministerio un plazo de seis (6) meses para expedir las normas necesarias para establecer estos parámetros y reglamentar su implementación.
  • El artículo 6º de la ley señala que posteriormente el Ministerio de Hacienda determinará los beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las "salas amigas".

¿Qué empresas está obligadas a implementar las salas amigas?

  • Empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1500 smlmv, sin importar el número de trabajadores.
  • Empresas privadas con capitales inferiores a 1500 smlmv con más de 50 empleadas.

¿Cuál es el tiempo que tienen las empresas para su implementación?

  • Empresas privadas con más de 1000 empleados tendrán un término de dos (2) años para su implementación, es decir hasta enero de 2019.
  • Empresas privadas con menos de 1000 empleados tienen un plazo de cinco (5) años para su implementación, es decir hasta enero de 2022.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.