Registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, conforme el Acuerdo Ministerial No. 098-2015 de la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo "SAITE" En caso de que se haya notificado al empleador con el incumplimiento del registro o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que además contaren con una resolución sancionatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, se les concede por esta única vez, un plazo de 90 días desde la vigencia del Acuerdo, para realizar el pago correspondiente de la multa impuesta, sin eximirlo de la obligación de cumplir con el registro del acta de finiquito, salvando la facultad del Ministerio del Trabajo para sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación.

El Acuerdo Ministerial objeto de este boletín, tiene por objeto la creación de un registro obligatoria de la información de contrato y actas de finiquito generadas por los empleadores, datos que debían ser consignados en un periodo de 180 días conforme la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015, sustituida por el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 309, publicado en Registro Oficial 943 de 13 de febrero de 2017.

Pese a la conclusión del plazo en mención, el Ministerio del Trabajo ha concedido un término adicional de noventa días (90) adicionales, con el fin de que los empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus empleados en el SAITE.

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