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A continuación, información que consideramos será de su interés.

DEROGATORIA A LA LEY DE PLUSVALÍA

La Asamblea Nacional del Ecuador en base a la pregunta 6 de la Consulta Popular celebrada el 4 de febrero de 2018, aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, también conocida como Ley de Plusvalía.

De momento este Proyecto de Ley Derogatoria ha sido remitido a la Función Ejecutiva para su pronunciamiento.

Es importante recalcar que la derogación de la Ley de Plusvalía no causa la eliminación de las disposiciones sobre impuestos por utilidad y plusvalía, establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Fuente: Cámara de Comercio de Quito1

ESTIMULO TRIBUTARIO AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN – MUNICIPIO DE QUITO

El Municipio de Quito expidió las normas para la aplicación del estímulo tributario al sector de la construcción, establecido en el Art.14 de la Ordenanza Metropolitana No. 197 del 22 de diciembre de 2017.

Artículo 14.- Estímulos tributarios al sector de la construcción.- Para el caso de proyectos inmobiliarios en desarrollo que se encuentren a nombre de personas jurídicas o de personas naturales cuya actividad permanenete sea la construcción, conforme el Registro Único de Contribuyentes, así como los proyectos constituidos en Fideicomisos Mercantiles Inmobiliarios, que hayan alcanzado el punto de equilibrio o finalizado los procesos constructivos, tendrán una rebaja del 50% del Impuesto Predial, hasta el año en el que se produzca la tranferencia de dominio de los predios. Este estímulo no aplica sobre el impuesto predial de terrenos en los cuales no exista un proyecto de construcción en ejecución o terminado.

Para ello, deberán presentar una solicitud a la Dirección Metropolitana Tributaria, adjuntando los requisitos que para el efecto se establezcan mediante resolución, hasta el 30 de junio. De presentarse en el segundo semestre, la rebaja aplicará para el siguiente ejercicio fiscal.

Para acceder al estímulo tributario, el interesado deberá presentar su petición a la Dirección Metropolitana Tributaria, hasta el 30 de junio de cada año para su aplicación en el ejercicio fiscal que se encuentre en curso; adjuntando entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia del RUC, del cual se desprenda que su actividad económica principal es la construcción por lo menos por un tiempo de 6 meses consecutivos.
  • Certificado de alcanzar el punto de equilibrio del proyecto inmobiliario o de cualquiera de sus etapas y la certificación de las prórrogas de ser el caso.
  • Lista de los predios.
  • Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación (LMU 20).
  • Declaración Juramentada del contribuyente que indique que ha iniciado la obra.

Es importante indicar el estímulo tributario aplicará exclusivamente a los proyectos inmobiliarios que estén destinados a la venta de unidades constructivas.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Footnote

1http://ccqmailing.com/mailing/images/stories/archivos/Derogatoria_Ley_Plusval%C3%ADa.pdf Consultado 21/03/2018

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