Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2018 (ECLI: ES:TS:2018:4405)

En el proceso contencioso-administrativo es habitual solicitar la suspensión de ejecución de los actos impugnados, lo que debe hacerse al amparo de lo establecido en los artículos 129 y ss. LJCA, cuya regulación es sensiblemente distinta de la establecida para acordar la suspensión en el procedimiento de reclamaciones económico-administrativas

En relación con la posibilidad de modificar la decisión sobre las medidas cautelares adoptadas, el artículo 132.1 LJCA dispone que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme, pero "podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado".

En la sentencia analizada, el TS revisa su doctrina previa y, después de subrayar el carácter casuístico y circunstancial que preside su enjuiciamiento, establece cuatro ideas fundamentales en la formación de jurisprudencia. En primer lugar, (i) reconoce la posibilidad de reiterar solicitudes de adopción de medidas cautelares (ex art. 736.2 LEC) a la vista de nuevas circunstancias relevantes para el objeto del proceso. Después añade que (ii) el significado del término "circunstancias" está directamente relacionado con los hechos, por lo que inicialmente debe considerarse que son las circunstancias fácticas las que legitiman un cambio en la adopción de medidas cautelares.

Pero inmediatamente añade las medidas cautelares tienen como principal finalidad preservar la finalidad del recurso, consecuentemente (iii) no puede rechazarse la posibilidad de que surjan nuevo datos o elementos de orden jurídico que pudieran afectar de modo concluyente al enjuiciamiento cautelar, por lo que también será posible invocar este tipo de cambios para solicitar una modificación en el régimen de medidas cautelares inicialmente adoptado.

Además, reconoce que el fumus boni iuris, esencial en la adopción de medidas cautelares, es dinámico y evolutivo, por lo que (iv) su apreciación puede cambiar a la vista de nuevos datos o circunstancias jurídicas que contradigan, enerven o neutralicen ese fumus o apariencia, lo que justificaría la adopción de nuevas medidas cautelares de contenido distinto de las inicialmente adoptadas.

Como se advierte de lo expuesto, la jurisprudencia formada con esta sentencia amplía notablemente las posibilidades de lograr una modificación de las medidas cautelares adoptadas (o denegadas) inicialmente, lo que constituye una clara mejora de la posición procesal de los contribuyentes en los procesos tributarios.

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