1. Rige para empleadores y trabajadores que desarrollen actividades agrícolas. Se determina que el mayordomo y capataz son personas que ejercen funciones de confianza. Quedan exentos quienes realicen actividades administrativas.
  2. Se entiende por actividades agrícolas las siguientes:
  3. El contrato tiene vigencia mientras perdure la actividad agrícola, y no podrá tener una duración menor a ciento ochenta (180) días discontinuos en un lapso de trescientos sesenta (360) días calendario;
  4. El contrato debe ser registrado en un máximo de diez (10) días plazo en la plataforma informatica del Ministerio de Tranbajo, a partir de su suscripción.
  5. El contrato deberá constar por escrito y contener la siguiente información:
  • Identificación de las partes contratantes
  • Domicilio de las partes con indicación del correo electrónico, número de teléfono convencional o celular para futuras notificaciones
  • Actividad u ocupación
  • Actividades que va a realizar el trabajador
  • Lugar de trabajo
  • La duración del contrato
  • Horario de trabajo a cumplir, previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo
  • Remuneración y forma de pago
  • Documentos habilitantes 
    • Trabajador: Copia de la cédula de identidad, certificado de votación, número de suministro eléctrico (en caso de tenerlo), y croquis de la ubicación de su domicilio.
    • Empleador, persona natural: Copia de la cédula de identidad, certificado de votación, y RUC.
    • Empleador, persona jurídica: Copia de la cédula de identidad, certificado de votación, nombramiento del representante legal y RUC de la compañía.  
  1. El trabajador deberá señalar un medio electrónico y domicilio para las notificaciones que le deba hacer el empleador;
  2. Se pueden acordar hasta treinta y seis (36) horas de trabajo semanales, distribuidas en hasta seis (6) días a la semana y ocho (8) horas diarias. El máximo de horas trabajadas al mes debe ser de ciento cuarenta y cuatro (144);
  3. El valor hora de lunes a viernes posee un recargo de quince por ciento (15%), y sábado y domingo un recargo de veinticinco por ciento (25%) por hora efectivamente laborada. Los horarios especiales de trabajo deberán ser aprobados por el Ministerio de Trabajo;
  4. La remuneración, previo acuerdo entre las partes, podrá ser pagada diaria, semanal, quincenal o mensualmente;
  5. Las horas suplementarias y extraordinarias se pagarán conforme lo establece la ley;
  6. Se realizará el respectivo prorrateo de beneficios de ley como décimo tercera, décimo cuarta remuneración y vacaciones;
  7. El empleador deberá fijar períodos de descanso para preservar salud de los trabajadores;
  8. El empleador podrá convocar nuevamente a los mismos trabajadores que haya contratado bajo esta modalidad; y en el caso de que el trabajador no acuda al llamado, podrá ser reemplazado por otro, salvo caso fortuito o fuerza mayor justificados dentro del término de tres (3) días de suscitado el evento;
  9. Cuando termine la actividad, el empleador deberá generar la constancia de finiquito y registrarla en la página web institucional del Ministerio de Trabajo;
  10. El contrato podrá terminar por las causales establecidas en el artículo 169 del Código de Trabajo y la respectiva acta de finiquito deberá ser registrada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo;
  11. Si el trabajador no cobra directamente su liquidación en la fecha asignada para el efecto, el empleador deberá consignar el valor de la misma en el plazo de quince (15) días al Ministerio de Trabajo, para lo cual deberá generar el acta de finiquito, hacerla revisar por un inspector de trabajo y registrar el comprobante de pago en el aplicativo informático;
  12. La norma se aplicará para contrataciones posteriores a la fecha de su publicación en el Registro Oficial, de manera que los trabajadores que se encuentren actualmente laborando bajo las modalidades de contrato del Código de Trabajo, no podrán ser contratados bajo las estipulaciones de este nuevo cuerpo legal.

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