Mediante la Resolución No. 071-2018, del PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, publicada en el Registro Oficial No. 270 de 26 de junio de 2018, se promulgó el Reglamento de Actuaciones Judiciales para lña Solicitud, Otorgamiento y Notificación de Medidas de Protección en Hechos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

Este Reglamento responde a la necesidad de mejorar el sistema de otorgamiento de medidas de protección, a los casos específicos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familia. De acuerdo a este Reglamento, los fiscales, acusadores particulares y los juzgados que tengan conocimiento de este tipo de casos están en la obligación de solicitar e imponer las medidas de protección correspondientes al amparo de este reglamento y del COIP, estas medidas deben ser dispuestas y aplicadas de manera inmediata, por la naturaleza de la situación. Al momento de avocar conocimiento, los jueces en su primer auto, concederán la medida que corresponda al caso, fijarán día y hora para el desarrollo de la audiencia y dispondrá la notificación del contenido del auto a la parte agresora; no es necesario que la fijación de las medidas de protección se haga en audiencia.

Las medidas impuestas podrán ser revisadas, suspendidas, revocadas o sustituidas en cualquier momento, en audiencia realizada de oficio o a petición de parte, conforme las reglas del COIP. Finalmente se dispone que cada una de estas medidas debe ser debidamente notificada, ya sea por el sistema SATJE, y en caso de que este presente algún problema o intermitencia, la notificación se realizará de manera física.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 397, publicado en el Suplemento del registro Ogicial Nro. 254. del 04 de junio del 2018 de 2018, se promulgó el reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, dentro de los aspectos más importantes de este cuerpo legal estan los siguientes:

A. ASPECTOS RELEVANTES:

  • El objeto del Decreto Ejecutivo es el establecer las normas de aplicación a la ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
  • El alcance del Decreto Ejecutivo es para todo el territorio ecuatoriano y para aquellas Las mujeres ecuatorianas en situación de movilidad humana que se encuentren en el exterior serán sujetos de protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquier sea su condición migratoria.
  • El ente rector del Sistema es la Coordinación del Sistema Nacional integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  • Ademásel ente rector del sistema podrá convocar a las entidades integrantes del mismo a las organizaciones y alas personas interesadas a reuniones de carácter técnico político para poder gestionar la organización y coordinación del sistema.
  • La información recibida por las Entidades Integrales del Sistema serán protegidas por el principio de no re victimización, confidencialidad e inmediatez de la información generada y será utilizada para concertar estrategias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  • Se crea el "registro Único de Violencia contra las mujeres" que contendrá la información nacional unificada de actos de violencia contra las mujeres, que será utilizada para realizar un análisis de la problem{atica y posterior planificación y la puesta en marcha de políticas y estrategias que refuercen la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
  • El respnsable del Registro Único de Violencia contra las mujeres es el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en coordinación con el ente rector de Seguridad Ciudadana y orden Publico.
  • También se definde el Observatorio Nacional de violencia contra las Mujeres como las entidad encargada de diagnosticar, monitorear, analizar y evaluar la efectiva implementación de la ley y la normativa relacionada con las misma y se determina sus funciones.

B. DATOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

El Registro Único de Violencia contra las mujeres contendrá los datos de edad, auto identificación étnica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, situación socio-economica, discapacidad, condición migratoira, estado civil de la victima y de la persona agresora, tipo de violencia, relación d ela víctima y el victimario, existencia de denuncias anteriores, sentencia y otra información adicional, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.

C. SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA.

Es el Conjunto de acciones coordinadas que permiten identificar el nivel de riesgo que corre una mujer de convertirse en potencial victima de violencia o femicidio. El órgano encargado de manejar este sistema de alerta es el ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público, entidad que desarrollará instrumentos y metodologías para la identificación de riesgos de las posibles víctimas:

D. PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

  • El plan hace {enfacis a mujeres en la niñez y adolecencia.
  • la información será proveída por el registro Único de Violencia contra las Mujeres.
  • Se realizaran diagnosticos de la situación actual de la violencia contra las mujeres.
  • Políticas y estartegias con perspectivas de mediano y largo plazo.
  • metas e indicadores de cumplimeinto y de impacto.
  • Lineamiento de planificación sectorial y territorial en materia de violencia contra las mujeres.
  • Modelo de gestión y estrategias de coordinación para la implementación del Plan.

E. ACCIONES URGENTES

  • Actuación de la Policía Nacional en el marco del respeto a los derechos humanos que ocurren para la prevención de mujeres que se encuentren en estado de vulneración a su integridad personal.
  • La Polícia Nacional deberá acudir de manera inmediata por alertas generadas por: botón de seguridad, llamada al Servicio Integrado ECU 911, video vigilancia, patrullaje, vigilancia policial y cualquier otro mecanismo de alerta.
  • Deberían proceder a la aprehensión de la persona agresora cuando se encuentre en flagrancia y la pondrán a disposición de la autoridad competente.
  • La Policía Nacional esta obligada a levantar un parte informativo sobre las acciones urhentes ejecutadas sin excepción.
  • Cualquier persona o grupo que tenga conocimiento de conductas que impliquen violencia contra las mujeres podrán solicitar acciones urhentes a favor de las víctimas.

NOTAS FINALES

  • Para el cumplimiento de la ley el Estado garantizará la participación ciudadana.
  • Deberán existir planes de prevención y Erradicación de la violencia por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  • En el plazo máximo de 90 días a partir de la publicación del reglamento deberá conformarse el Observatorio Nacional de violencia contra las Mujeres.

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