Desde junio del presente año se encuentra en el Parlamento un proyecto de ley bajo el cual se proponen algunas modificaciones en el régimen actual de descentralización empresarial, a efectos de contemplar aspectos relativos a la salvaguarda de la continuidad laboral de los trabajadores, sus derechos a la antigüedad laboral y al goce efectivo de la licencia reglamentaria.

Antecedentes

El régimen de tercerización de obras y servicios se encuentra actualmente regulado en nuestro país bajo las leyes No. 18.099 y 18.251. Bajo las mismas se disponen los aspectos generales del régimen por un lado, mientras que por el otro, la Ley No. 18.251 aporta las definiciones de subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra, al tiempo que modificó algunos aspectos originalmente previstos bajo la Ley No. 18.099.

El pasado 4 de junio ingresó al Parlamento un proyecto de ley bajo el cual se pretende agregar algunas disposiciones en la Ley No. 18.099, a efectos de reforzar la protección de los trabajadores objeto de dicha forma de contratación, ante circunstancias que actualmente no se encontrarían previstas a texto expreso. A continuación referiremos puntualmente cuáles son las propuestas puestas a consideración en esta oportunidad.

Reconocimiento de antigüedad laboral

Bajo el proyecto de ley se propone en primer lugar y a los efectos de priorizar la continuidad del personal, reconocer la antigüedad laboral de los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades mencionadas, frente a casos en que el patrono o empresa principal cambiare de subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra.

A tales efectos, se plantea agregar un inciso final en la redacción actual del artículo 4 de la Ley No. 18.099, que dispone la obligación de informar por escrito a los trabajadores sobre sus condiciones de empleo, salario y la empresa o institución para la cual prestará servicios. En este sentido, para el reconocimiento de la antigüedad propuesta se plantea que el cambio de subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra no podrá producirse por circunstancias imputables a los trabajadores.

Asimismo, cabe mencionar que bajo el texto propuesto se mencionan como circunstancias ajenas al trabajador, el término del vínculo contractual y el incumplimiento o quiera de la saliente, agregando "entre otros", por lo que sería dable interpretar que dicha referencia sería meramente a modo enunciativo, permitiendo en consecuencia encuadrar otras circunstancias calificables como ajenas a los trabajadores.

Derecho al goce de la licencia anual mediante la instrumentación de un "Plan Anual de Licencia"

Por otra parte, se sugiere agregar un artículo 8 al texto original de la Ley No. 18.099, a efectos de disponer la obligación para empresas adjudicatarias de presentar al patrono o empresa principal, un denominado "Plan de Anual de Licencia" de los trabajadores a su cargo, previo al 31 de diciembre de cada año.

Adicionalmente, se dispone el reconocimiento y se garantiza el derecho al goce efectivo de la licencia anual generada por los trabajadores que como consecuencia de las circunstancias referidas anteriormente hubieran sido absorbidos por la adjudicataria, en función del Plan Anual de Licencia fijado.

Consideraciones finales

De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña al proyecto de ley referido, las modificaciones que se plantean tienen su base en el análisis de nuevas formas de contratación que se han implementado en la práctica que habrían llevado a la vulneración de derechos adquiridos por los trabajadores objeto de las mismas.

Según se expresa, la falta actual de regulación de estos aspectos conlleva a la dificultad por parte de los trabajadores de generar antigüedad y licencia reglamentaria, en los casos de absorción de funcionarios por parte de empresas a las que se adjudica la realización de determinados servicios. Esta absorción actualmente conlleva a la suscripción de nuevos contratos, incluso para el desempeño de las mismas tareas y bajo el mismo cargo, en los cuales se libera de responsabilidad a la empresa saliente. Adicionalmente, esto aparejaría la exposición de los trabajadores a poder ser despedidos por la empresa que los absorbió antes del cumplimiento de los 100 jornales o 90 días correspondientes al plazo de prueba, según corresponda, con la consecuente pérdida del derecho al cobro de una indemnización por despido.

Por su parte, con respecto a la pérdida de goce de la licencia generada, si bien dichos trabajadores absorbidos tendrían derecho a percibir el rubro por concepto de licencia no gozada, bajo el proyecto se explica que la importancia de reconocer dichos días generados se basa fundamentalmente en contemplar la salud del trabajador, a efectos de evitar que éste pueda verse impedido de descansar por periodos extensos.

Resta aguardar el avance del trámite parlamentario a efectos de analizar los principales aspectos que se discutirán para su eventual sanción o las posibles modificaciones que se puedan dar en oportunidad del mismo.

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