En mayo del presente año se aprobó el Decreto No. 130/019 que impone la obligación para todas las dependencias del Poder Ejecutivo de aceptar el pago de tributos, precios y trámites en general por medio de tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico.

 

Sujetos obligados

El Decreto No. 130/019 impone que Presidencia de la República; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio del Interior; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Turismo; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Desarrollo Social admitan el pago de tributos, precios y trámites en general.

Adicionalmente, por el artículo 3 del Decreto se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a implementar el pago de tributos, precios y demás trámites mediante instrumentos electrónicos. Con respecto a estos casos, la redacción del artículo permitiría inferir que no se los obliga sino que se los faculta a que puedan elegir si aceptan el pago mediante instrumentos electrónicos.

 

¿A partir de cuándo se debería implementar el pago por medios electrónicos?

Los pagos de tributos, precios y trámites en general mediante instrumentos electrónicos ante los órganos referidos deberán estar implementados antes del 1 de agosto de 2019. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución de fecha 9 de julio ya se habría expedido para contratar el servicio de pago con cada proveedor, a efectos de la implementación a nivel de dicho órgano e incluyendo las Unidades Ejecutoras (Dirección General de Secretaría, Contaduría General de la Nación, Auditoría Interna de la Nación, Tesorería General de la Nación, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, Dirección Nacional de Catastro, Dirección General de Casinos y Dirección General de Comercio). De esta forma, el MEF procurará concertar acuerdos con los adquirentes de todas las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico emitidos en Uruguay.

 

Consideraciones finales

La obligación impuesta por el Decreto 130/019 responde a una iniciativa tendiente a profundizar el proceso de inclusión financiera regulado por la Ley No. 19.210 del año 2014, un paso que resulta fundamental y que ha quedado demorado si nos atenemos a las medidas ya impuestas a los particulares y empresas. Restaría que la implementación de referencia pudiera extenderse a otros órganos que actualmente no se encontrarían alcanzados (por ejemplo, las Intendencias y el Poder Judicial), abarcando de esta manera a todas las entidades a efectos de brindar mayores facilidades y seguridad para los usuarios además de un trato unitario.

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