El Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) determinó recientemente que los establecimientos comerciales que cuenten con un televisor en sus locales deberán abonar una licencia por su uso dentro de los mismos. A continuación comentaremos los antecedentes que derivaron en esta determinación y los aspectos centrales de un debate que si bien se encuentra instalado hace algunos años en nuestro país, es de esperarse que no culmine en un futuro próximo.

Antecedentes: ¿Qué es la EGEDA y de dónde surgiría su potestad para cobrar la licencia de referencia?

Los antecedentes más próximos a este debate podrían encontrarse en el año 2003 con la constitución en Uruguay de una asociación civil denominada Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales o EGEDA, que tendría como objeto "la protección, defensa, gestión y representación de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales y de sus causahabientes, a fin de asegurar la normal percepción y reparto de los derechos que se devenguen". La EGEDA habría sido autorizada a funcionar para los cometidos anteriormente referidos por Resolución del MEC de fecha 12 de noviembre de 2007.

En virtud de lo anterior, uno de los propósitos de EGEDA desde entonces consistiría en regular las emisiones de televisión que se realizan en determinados establecimientos comerciales abiertos al público, mediante el otorgamiento de licencias sujetas a tarifas establecidas en función de determinados parámetros, como por ejemplo, la cantidad de televisores por local, entre otros. En este marco, la EGEDA habría procedido a distribuir comunicaciones, folletos y en hasta algunos casos, los contratos de licencia disponibles para las diversas empresas locales, a efectos de informarles sobre las licencias "necesarias" de contratación para quienes realicen "actos de comunicación pública" en sus establecimientos abiertos al público, ofreciendo las mismas en algunos casos, a un precio en pesos uruguayos equivalente a 10,62 dólares de Estados Unidos por televisor por mes.

Ante la insistencia de dichas comunicaciones y la incertidumbre por parte de determinados grupos empresariales respecto a la legitimación de EGEDA para compeler a la contratación de dichas licencias y aplicar sanciones ante la negativa, es que en el año 2016, ciertas organizaciones y gremiales acudieron al MEC a efectos de presentar sus reclamos al respecto, los cuales básicamente habrían consistido en argumentar que no correspondería el pago de la licencia por parte de los comerciantes, en virtud que éstos ya abonaban la cuota mensual correspondiente a sus respectivos proveedores de servicios de televisión por cable. Por su parte, la EGEDA habría contra argumentado que en los contratos suscriptos con dichos operadores de cable, se explicitaría que dicho servicio sería de "uso doméstico", sosteniendo que no siendo de recibo lo alegado por los comerciantes, éstos deberían comprar el derecho de proyectar contenido en sus locales abiertos al público. Lo anterior derivó en un proceso de auditoría por parte del Consejo de Derecho de Autor (CDA), el cual culminó en el año 2018 con la identificación de algunas observaciones del MEC.

Principales aspectos analizados y observados en la Resolución N° 0314/18 del MEC de 2018

Bajo la Resolución emitida por el MEC en abril de 2018, se analizó la naturaleza de los contenidos que generalmente se emiten en los diversos comercios de nuestro país, los cuales consisten principalmente, en deportes y televisión por cable de origen norteamericano y las potestades que habría logrado acreditar EGEDA.

A tales efectos, de dicha Resolución surgiría que de acuerdo a la auditoría realizada se habría comprobado "que EGEDA estaba formada por una reducida cantidad de productores y obras nacionales representadas, que el repertorio representado era parcial y no incluía las obras de productores de Estados Unidos". En este sentido, se habría observado que "EGEDA Uruguay no se encuentra habilitada para ejercer un repertorio global porque nuestra legislación no consagra la gestión colectiva extendida o universal. Por tanto, la obligación de pago de sus aranceles no puede generarse, como pretende, a partir de la sola existencia de un canal de cable en el caso de derecho de retransmisión, o de comercios e instituciones que posee aparatos de TV en el caso de comunicación pública".

En este sentido, el MEC se pronunció afirmando que "EGEDA Uruguay no se encuentra habilitada a reclamar el pago de un arancel por el uso de obras que no forman parte de su repertorio, debiendo informar a los usuarios las obras que si forman parte del mismo y adecuar el valor del precio al uso efectivo que se hace de las mismas" [el destacado es propio] otorgándose 180 días para levantar las observaciones formuladas.

En el marco de las consideraciones anteriormente señaladas, bajo la referida resolución el MEC encomendó al CDA a que en uso de sus facultades de fiscalización, "informe y evalúe las acciones concretadas a efectos de levantar las observaciones realizadas en la presente resolución (...)".

Dicha resolución fue recurrida por EGEDA interponiendo recursos de revocación y jerárquico en subsidio y mediante acción de nulidad, una vez configurada la denegatoria ficta ante el vencimiento de los plazos.

No obstante, pocos días antes del vencimiento del plazo de 180 días que había otorgado el MEC, la EGEDA presentó escrito respondiendo a las observaciones formuladas, a cuyos efectos se derivó el expediente al CDA.

¿Qué es el Consejo de Derecho de Autor?

El CDA fue creado por la Ley No. 9.739 de 1937, que regula los derechos de autor en nuestro país. En este sentido, bajo el artículo 56 de la misma se compete al Consejo la vigilancia y el control de la aplicación de la ley, entre otras atribuciones expresamente establecidas, tales como: (i) la administración y custodia de bienes literarios y artísticos; (ii) la deducción en vía judicial de acciones civiles y denuncias criminales en nombre y representación del Estado; (iii) la actuación como árbitro en las diferencias suscitadas en los sindicados o agrupaciones de autores o productores, cuando fuere designado en tal carácter; (iv) la emisión de opiniones o dictámenes en las controversias que se susciten ante autoridades judiciales o administrativas, sobre materias vinculadas a la Ley de Derechos de Autor, siempre que le fueran requeridos; y (v) el ejercicio de otros cometidos que se le asignen por reglamentación.

En definitiva, sin perjuicio de la derivación del MEC efectuada en su Resolución del año 2018, las competencias del CDA para entender en el caso y definir sobre las observaciones presentadas, vendrían dadas por la Ley de Derechos de Autor, tal como acaba de citarse.

Resolución del CDA de fecha 3 de junio de 2019

En virtud de lo anterior, atendiendo a las observaciones que surgen de la Resolución del MEC antes referida, las evacuaciones de EGEDA y la documentación presentada, dicho órgano se pronunció el pasado mes de junio considerando que en principio las observaciones fueron salvadas, sin perjuicio de algunas consideraciones y recomendaciones que se efectúan a la entidad.

En este sentido, en primer lugar se confirmó que EGEDA cumple con todos los requisitos inherentes a su personería jurídica y se reconoce que la misma tendría el derecho a administrar los derechos de retransmisión y de comunicación pública en lugares abiertos que correspondan, incluso a titulares extranjeros.

No obstante, encomienda a que las tarifas cumplan con los criterios de equidad y justicia que requiere la ley y por tanto:

  1. Debe constatarse fehacientemente que "cada usuario al que se le reclama la obtención de la correspondiente licencia, ha hecho uso efectivo de ese repertorio y de las magnitud con que lo ha realizado".
  2. Además se deben tener en cuenta "las diferencias que puedan existir entre los repertorios que representan la sociedad respecto a cada uno de los derechos que administra".
  3. Y debe asegurarse "la proporcionalidad entre la entidad constatada del uso del repertorio y los montos del mismo a cobrar en cada caso".

En virtud de lo anterior, el CDE resolvió aprobar el informe que reconoce la legitimidad de EGEDA y las observaciones formuladas, así como otorgar un plazo adicional de 180 días para adecuar su actuación a éstas últimas. En consecuencia, actualmente habría una Resolución emitida por el CED que reconoce el derecho de EGEDA a recaudar licencias por el uso de televisores en establecimientos comerciales abiertos al público, pero que encomienda ciertas medidas a los efectos de la fijación y determinación de los aranceles, los cuales no pueden imponerse solo por el hecho de que se cuente con un receptor de televisión en el que se pueda reproducirse una obra, sino que debe comprobarse que el mismo se utiliza efectivamente para la transmisión de las obras protegidas por la entidad.

Consideraciones finales

La expedición por parte del CDA sin dudas podría dar comienzo a un nuevo round en el conflicto que desde hace años se viene suscitando entre la EGEDA y las organizaciones representativas de los sectores principalmente afectados por el cobro de la licencia de referencia. Restará aguardar cuál será la reacción de EGEDA ante estos requerimientos, así como de los sectores afectados respecto de la medida habilitada por el CDA.

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