Uruguay actualizó sus leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo que afectan a las zonas francas en el país.

El Congreso uruguayo promulgó el nuevo Decreto N° 379/018 el 12 de noviembre de 2018, que actualiza la ley 19.574, conocida como la ley contra el lavado de dinero en las zonas francas. Los primeros cambios a la ley se realizaron el 10 de enero de 2018 y abarcaron el régimen contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y también nuevas obligaciones para profesionales y organizaciones. Con este nuevo decreto, se podrán aplicar las reglas a sectores no financieros que estarán obligados a reportar actividades sospechosas de clientes en relación al lavado de dinero.

El Decreto contiene 14 capítulos que se dividen en dos partes; la primera establece las reglas generales para todas las partes obligadas y la segunda establece regulaciones específicas para este tipo de actividades:

  • casinos
  • negocios inmobiliarios
  • abogados, escribanos, contadores
  • martilleros
  • comerciantes de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas
  • usuarios de zonas francas
  • proveedores de servicios
  • organizaciones sin fines de lucro.

La nueva regulación establece que los operadores, usuarios directos e indirectos de las zonas francas,  están obligados a reportar toda actividad inusual o sospechosa, desarrollada o no por ellos. Debe reportarse cualquier acción sin una obvia justificación económica o legal o que tenga una complejidad inusual o injustificada. Estos negocios también cuentan con información de sus clientes y cumplen con los procedimientos de cumplimiento.

El Decreto se creó en base a requerimientos internacionales que son recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). El mismo establece que los países deben incluir estas obligaciones que deben ser reportadas por compañías que forman parte de sectores no financieros respecto a las leyes contra el lavado de dinero.

Lo que deben hacer las compañías

Las compañías en las zonas francas deben ejercer la debida diligencia en sus clientes. Deberán obtener, actualizar y mantener información sobre clientes actuales y potenciales a fin de ayudar a prevenir el lado de dinero. Las compañías deberán designar un oficial de cumplimiento que llevará un registro de toda la información obtenida. También estarán relacionados con la Unidad de Análisis e Información Financiera del Banco Central del Uruguay y la SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).

A fin de conocer la verdadera identidad de sus clientes, las compañías deben:

  • verificar la identidad de cada cliente
  • identificar el beneficiario final
  • obtener información sobre las actividades de la compañía.

Los clientes no deben compartir determinada información ya que la misma puede encontrarse en registros públicos, listados de UN y listados de PEP (Persona Políticamente Expuesta). Las compañías deben preparar un reporte de operación sospechosa (ROS) e implementar políticas preventivas para todos los clientes de mayor a menor riesgo para poder hacer negocios.

Penalidades 

El nuevo decreto establece que pueden generarse penalidades o multas por documentación incorrecta que pueden oscilar entre 1,000 IU y un máximo de 20,000,000 IU, en base a las circunstancias del caso, la conducta y el volumen del negocio.

Obtenga ayuda de los expertos

TMF Uruguay  siempre ayudó a sus clientes a mantenerse en cumplimiento con todos los aspectos del negocio, sin importar donde estén localizados. Nuestros expertos locales pueden brindar servicios para ayudar a que las compañías en las zonas francas ejerzan la debida diligencia con sus clientes y cumplan con estas nuevas reglas y regulaciones.

TMF Uruguay es un fiduciario financiero regulado por el Banco Central del Uruguay, con una amplia experiencia en cumplimiento. Contáctenos y permítanos ayudarlo tanto a usted como a su negocio.

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