En marzo del año 2017 entraba en vigencia el decreto N° 77/2017, reglamentario del Capítulo I de la ley N° 19.484 (Ley de Transparencia Fiscal).

El objetivo de esta reglamentación era definir cuáles son las entidades financieras que estaban obligadas a proporcionar información a la Administración Tributaria; establecer cuál era el contenido de la información a comunicar y definir los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas.

En el marco de estas comunicaciones, se estableció que la DGI debe comenzar en setiembre del corriente con el intercambio de información con las jurisdicciones extranjeras con las que tiene acuerdos o convenios.

A pocas semanas de comenzar con ese intercambio, se aprobó el decreto Nº 243/2018, que habilita varios ajustes sobre el decreto N° 77/2017 referido, modificando entre otros aspectos las causales de exoneración del deber de información automática que tienen las entidades financieras.

Previo a la modificación efectuada no era necesario que las entidades financieras informaran las cuentas financieras, cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República, si su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año o su valor promedio anual, no superaba las 400.000 Unidades Indexadas (UI). Por tanto bastaba que una de las dos causales existiera para que dicha cuenta no tenga que informarse.

Sin embargo con el decreto Nº 243/2018, se exige que las causales se verifiquen en forma conjunta. En consecuencia el saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no debe superar las 400.000 UI pero a su vez el valor promedio anual no debe superar las 400.000 UI. De esta forma es altamente probable que existan más cuentas que deban ser reportadas.

Dejamos el link para el acceso y consulta al Decreto Nº 243/018: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/08/mef_1962.pdf

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