La actividad de los drones en Uruguay tiene escasa regulación. En particular, a la fecha solo se cuenta una mínima normativa en la Resolución 291/2014 de 29 de agosto de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA)

A pesar que se trata de una creciente utilización de tecnología para diversos usos, la legislación ha avanzado escasamente en regulaciones que son necesarias. No sólo porque se trata de vehículos no tripulados que son controlados remotamente que deben ser supervisados y autorizados en su uso (la regulación los llama "dispositivos aéreos operados a distancia"), sino porque conllevan riesgos para personas y bienes que pueden causar daños, accidentes, interferencias en la navegación, etc.

El aspecto ignorado por la regulación es la zona de confluencia de los vuelos autorizados o permitidos administrativamente con los derechos a la privacidad y a la intimidad de las personas, así como a la no invasión de la propiedad privada.  En estos casos, se encuentran en juego libertades y derechos que la Constitución reconoce, incluso mediante la tutela penal.

En lo medular, la Resolución 291/2014 segmenta tres categorías o grupo de drones. Dice:

1. Los Dispositivos Aéreos Operados a Distancia, cualquiera sea su denominación comercial o común se clasifican en :

a. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia – Menores, de hasta 25 kg de peso de lanzamiento.

b. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia – Medianos, de más de 25 kg de peso de lanzamiento y hasta 260 kg de peso vacío inclusive.

c. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia – Mayores, o Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RP AS), de más de 260 kg de peso vacío.

La regulación excluye, salvo autorización expresa de la DINACIA, el uso o vuelo para:

a. el transporte de pasajeros.

b. las operaciones internacionales.

c. el vuelo en áreas prohibidas o restringidas.

d. el vuelo sobre áreas pobladas o concentraciones de personas.

e. el vuelo en zonas de tráfico de aeropuertos y aeródromos.

La regulación establece que en el caso de vuelos deportivos o recreativos de los Dispositivos Menores (hasta 25 kgs), no será necesario tramitar permiso o autorización, vuelo que será libre hasta los 120 mts. de altura y con excepción de la zona de aeródromos. Para los otros dos Dispositivos se requiere cumplir una serie de exigencias, ya sea para los usos recreativos y deportivos de los llamados "Medianos" (registración, acreditación de documentos, etc.) o para los que se practiquen con los Dispositivos "Mayores" (se pide principalmente licencia aeronáutica, prueba, etc).

Cuando los usos de cualquiera de los dispositivos sea de naturaleza comercial, se los asimila a los "trabajos aéreos" (artículo 122 del Código Aeronáutico) se le exige seguros de responsabilidad civil, obtener permisos específicos y cumplir con la reglamentación de los Decretos 39/97 y 314/94.

Las sanciones que se aplicarían, ante los incumplimientos de la regulación, son las que se prevén en la reglamentación general aeronáutica, pero no hay una determinación específica para reprimir, impedir el vuelo, incautar o multar a los infractores.

Acceda a la Resolución comentada aquí:  DINACIA Res_291-2014_de_29082014_Drones

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