El pasado 9 de Enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley 19.566 respecto a Zonas Francas, la cual entrara en vigencia en Abril – modificación a la Ley 15.921.

Los cambios provienen de la actualización de la Ley de Zonas Francas que tiene 30 años y de la intención de que el régimen se ajuste a las iniciativas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico ("OCDE") en el conocido como Plan contra la Erosión de Bases imponibles y traslado de beneficios. Más precisamente en la Acción 5 de BEPS, que apunta a "Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia".

Un reciente reporte de la OCDE incluyó a Uruguay entre las jurisdicciones con incentivos fiscales dañinos; y cuyas normas no respetan la acción 5 del Plan BEPS para el combate a la evasión.

Para ellos el foco está en cumplir con el requisito de que los contribuyentes que se benefician de un régimen deben asumir por sí mismos la actividad comercial principal, asegurando la alineación de los impuestos con la sustancia comercial genuina.

Se apunta a evitar que las empresas multinacionales puedan hacer estructuras internacionales que le permitan tener una tasa de tributación global menor. Para alcanzar eso, se pretende intensificar los controles sobre el intangible y la sustancia de las compañías que acceden a regímenes preferenciales, para evitar que aprovechen una exoneración si no generaron una ganancia o si el beneficiario es una empresa de papel.

Principales Modificaciones:

1. Nuevos objetivos de la Ley de Zonas Francas

A los objetivos existentes de promover inversiones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica la nueva Ley incorpora nuevos objetivos como ser, diversificar la matriz productiva, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional e impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación.

2. Actividades Permitidas

Se establece que los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana (área geográfica comprendida en un radio de 40 kilómetros respecto del Centro de Montevideo), podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que éstas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca.

A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar y facturación y cobranza. Y se aclara que en ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de ventas de bienes y servicios.

3. Desde Zonas Francas a Contribuyentes de IRAE

La Ley incorpora como actividad permitida la prestación de todo tipo de servicios desde Zonas Francas a contribuyentes gravados por IRAE en territorio nacional no franco. Si bien dicha actividad gozará de las exoneraciones tributarias con las que cuentan los usuarios, debemos tener presente que en aplicación de la normativa actual, los contribuyentes del IRAE que reciban dicho servicio no podrán deducir el costo en su liquidación del impuesto.

4. Empleados Extranjeros

Previo a esta modificación, los usuarios de las zonas francas debían contar con un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales.

Adicionalmente este porcentaje podía ser reducido en forma excepcional por el Poder Ejecutivo, lo que en la práctica sucedía por un periodo de tiempo limitado.

Esta modificación, prevé que en las actividades de servicios la autorización podrá ser del 50% por hasta el plazo del contrato, permitiendo de esta manera dar tranquilidad al usuario respecto del plazo de esta autorización.

Finalmente se establece que el Poder Ejecutivo deberá contestar la solicitud en un plazo de sesenta días, y en caso de no hacerlo se entenderá por aprobada la solicitud.

5. Restricciones al comercio al por menor y servicios a consumidores finales

Si bien la LZF ya prevé la limitación al comercio al por menor dentro de las Zonas Francas en forma genérica, esta modificación aclara que la prohibición es respecto de las actividades realizadas por los usuarios y no alcanza la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores.

Adicionalmente, no se encontrarán comprendidas en la prohibición las actividades comerciales o de servicios que se destinen a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las Zonas Francas durante la realización de su actividad laboral,

siempre que sean realizadas por el desarrollador o terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades e la Zona Franca.

6. Zonas Francas temáticas de determinados servicios de esparcimiento, entretenimiento y de servicios audiovisuales

Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar, y sus actividades complementarias.

Las mismas serán zonas francas con los beneficios y en los términos que establece la Ley N°15.921, y se autorizarán solamente si están ubicadas fuera del Área Metropolitana (más de 40 km del centro de Montevideo).

Dado que la Ley de Zonas Francas prohíbe con ciertas excepciones el comercio al por menor, se permite al Poder Ejecutivo flexibilizar o no aplicar dicha restricción, cuando la naturaleza de la actividad autorizada así lo requiera. Se destaca que en caso de autorizar el

comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podrán tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo.

A su vez ya que aclara no se pueden prestar servicios en territorio nacional no franco, especifica que los usuarios de zonas temáticas de servicios audiovisuales podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25% (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente.

7. Precios de Transferencia

Se incorpora una modificación al Título 4, referido al IRAE, por la cual los usuarios de zonas francas serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios,

derivadas de los ajustes a practicar por el régimen de precios de transferencia, en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.

Cuando la vinculación corresponda a contratos de exclusividad (distribuidores, concesionarios, etc), no configurará en sí misma una presunción de vinculación, a excepción que estas operaciones correspondan a la actividad principal del no usuario de zona franca (esto es cuando el nivel de ingresos generados por estas operaciones represente al menos el 50% del total de sus ingresos).

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