Recientemente, un nuevo decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, define, con vigencia desde el 1ero de enero de 2017, qué se consideran países con baja o nula tributación, a los efectos de realizar los cálculos de los siguientes impuestos: IRAE, IRNR, IRPF, IP e ITP.

El decreto define países con baja o nula tributación a aquellos que sometan a las rentas de actividades desarrolladas, o bienes situados en su país, a una tributación a la renta de una tasa inferior al 12%. Por otra parte, para que un país sea considerado de baja o nula tributación no deberá existir convenio vigente de intercambio de información o convenio para evitar la doble tributación, con Uruguay. Asimismo, también entrarán en la categoría los países que no den cumplimiento a dichos convenios, o los mismos no sean aplicables a la totalidad de los impuestos objeto del acuerdo.

El decreto establece también que DGI elaborará una lista con los países que cumplan con las características mencionadas.

Acceda al texto completo del decreto

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.