Cambios en el IRAE e IRNR.

Días pasados el Poder Ejecutivo había anunciado una serie de cambios en los impuestos a incluir en el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2015. Dicho proyecto, fue presentado al Parlamento el 16 de junio.

Detallamos las modificaciones fiscales propuestas que afectan al Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

  • Perdidas de ejercicios anteriores

Se limitara la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal del ejercicio obtenido luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta.

Por lo que para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016,  serán pasibles de deducción las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la entrada en vigencia de este impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la perdida, actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo (IPC)(no mas IPPN como lo fue hasta el año 2015) entre los meses de cierre del ejercicio en que se produjeron y el que se liquida. El resultado fiscal deberá ser depurado de las pérdidas de ejercicios anteriores que hubieran sido computadas, compensándose los resultados positivos con los negativos de fechas más antiguas.

Todas las pérdidas acumuladas, que hasta ahora se deducían totalmente, se van a deducir solo por la mitad de la utilidad generada. De esta forma el gobierno se asegura un pago de por lo menos la mitad de la utilidad generada en el ejercicio. Es un aumento del IRAE temporario o definitivo porque se van a ir extinguiendo las perdidas y la posibilidad de computarlas.

  • Sueldos fictos patronales

La deducción de los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios solamente se admitirá en el caso que la empresa liquide IRAE por el régimen ficto.

  • Contabilidad suficiente

Se extiende la obligación de tributar el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente a quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de IRAE de la que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza.

Con las normas vigentes actualmente, las sociedades personales que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquidan el IRAE bajo el régimen de contabilidad suficiente, pueden deducir como gastos a efectos de la determinación de la renta gravada, los servicios de la misma naturaleza que los prestados por la sociedad, que le presten sus socios ya sea en forma individual o societaria, menos un determinado porcentaje que busca equiparar el IRPF/IRAE que paga el socio con el efecto de la deducción del gasto en el IRAE de la sociedad. En el caso de las sociedades anónimas, actualmente el gasto por los servicios facturados por sus accionistas es 100% deducible.

  • Dividendos y Utilidades Fictos

Se agrega al Título 7 del TO – 1996 que la renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo.

Hasta ahora, las ganancias distribuidas entre los accionistas pagaban 7% de IRPF, pero en el momento que la empresa efectuaba esa distribución. El cambio implica que si las ganancias permaneces durante tres años sin ser distribuidas, pagaran ese 7% como si lo hubieran sido.

Las empresas "pueden acogerse a un plan de facilidades de pago". Se prevé un régimen de facilidades de pagos respecto a los dividendos y utilidades fictas antes mencionados por las rentas generadas en ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2014.

Con las utilidades no distribuidas y no reinvertidas, las empresas podían especular financieramente o usarlas para financiarse en vez de recurrir a un crédito o destinarlas a bajar endeudamiento. Ahora, lo podrán seguir haciendo pero pagarán un 7% de impuestos cuando pasen tres años.

Se exceptúa la renta neta fiscal obtenida por las sociedades personales, que en el ejercicio fiscal que le dio origen, los ingresos no superen las 4.000.000 de Unidades Indexadas.

También se excluyen de la determinación de los dividendos y utilidades fictos, a los contribuyentes del IRAE y del IMEBA, cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República.

El importe de los dividendos y utilidades fictos gravados surgirá de deducir de la renta neta fiscal acumulada a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de julio de 2007, admitiéndose deducir, entre otros, el monto de las inversiones realizadas por el contribuyente del IRAE en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangibles, desde el primer ejercicio de liquidación del referido impuesto hasta el cierre del último ejercicio fiscal, siempre que se identifique al enajenante.

Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2017

  • Utilidades retiradas por titulares de unipersonales

Aquellas empresas unipersonales que combinan capital y trabajo, que facturen mas de 4.000.000 UI al año (unos U$S 420.000), además de tributar el 25% de IRAE, pasaran a pagar "un 7% sobre las utilidades retiradas por el dueño".

  • Retiros en empresas prestadoras de servicios personales.

Se gravan las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el IRAE en aplicación de la opción del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a una tasa del 7% al igual que el resto de las empresas.

  • Países o jurisdicciones de baja o nula tributación.

Se crea una tasa del 25% aplicable a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, se exceptúan los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE.

Las sociedades extranjeras tenedoras de inmuebles van a pagar una tasa del 25% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (en vez del 12% actual). Si ese inmueble se alquila, la renta percibida tributara también el 25% en vez del 12%.

  • Cambios en las tasas: Las alícuotas del impuesto se aplicaran en forma proporcional de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO NUEVA TASA TASA ACTUAL
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en UI, a más de un año en instituciones de intermediación financiera en plaza. 7% 3%
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. 7% 3%
Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste. 7% 5%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 del Título 7. 12% 12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por el contribuyente de    IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis del Título 7. 7% 7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas. 7% 7%
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años. 7% 3%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE 25%
Restantes rentas. 12% 12%

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