Un breve análisis respecto a la implementación de estos procedimientos y el tratamiento de datos en armonía con la ley de protección de datos personales (18.331)

A partir del pasado 13 de Junio, la Dirección Nacional de Policía de Tránsito implementó un plan piloto que consiste en la utilización de 50 cámaras de vídeo vigilancia portátiles, a fin de controlar los procedimientos realizados por sus funcionarios, así también como a los conductores en controles de rutas de los departamentos de Río Negro, Soriano, Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha. En el presente trabajo analizaremos la legalidad de dicho procedimiento en virtud de la normativa vigente de protección de datos personales.

Recientemente, desde la Dirección Nacional de Policía de Tránsito, se ha implementado un plan piloto, que consiste en la filmación de los procedimientos llevados a cabo. En base a ello, se generará una base de datos con las filmaciones, que habrán de contener datos de los implicados en los procedimientos.

Ahora bien, una persona que se vea afectada, por el uso de dichos datos, ¿qué puede hacer?

El derecho a la protección de los datos personales, constituye un derecho humano, y como tal debe ser protegido. La regulación nacional de los datos personales está dada principalmente por la ley 18331, de protección de datos personales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72 de la constitución, y normativa internacional al respecto. Debemos tener en cuenta que dicha ley se aboca a la protección de los datos personales, y podemos definir éstos como cualquier tipo de información que nos pueda identificar directamente o nos hace identificables. Dada la regulación actual, toda persona tiene derecho a conocer el contenido de una base pública de datos, rectificarlos o cancelarlos cuándo sean inexactos o incompletos, recibir información previa acerca del uso que se le van a dar a sus datos, y por sobre todo, tienen derecho a impugnar (siempre y cuando sean afectados significativamente), las valoraciones personales con efectos jurídicos que se basen únicamente en un tratamiento automatizado de los datosen cuestión. Ante cualquier violación de éstos derechos, la persona puede denunciar ante la Unidad Reguladora de Datos Personales. Otra posibilidad es denunciar el hecho ante la Justicia, dado que la ley 18331, consagra la acción denominada como "Habeas Data". Mediante la misma se podrá denunciar al responsable de una Base de Datos, para el caso de que a la persona se le haya negado el acceso a sus datos personales, no se cumpla con los plazos establecidos en la ley, o no se haya respondido en tiempo y forma a una solicitud de rectificación, actualización o eliminación de los datos.

Ahora bien, en cuanto al plan piloto en cuestión, desde Presidencia informan que el nuevo procedimiento de la Policía de Tránsito es el siguiente: "Cuando un funcionario detenga a un vehículo prenderá la cámara al iniciar la intervención y la apagará cuanto este se retire, detalla la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior (Unicom). Los funcionarios que utilizan las cámaras no podrán manipular, editar, ni borrar las imágenes que se graban. Una vez que el policía termine su horario laboral dejará la cámara en otro dispositivo que automáticamente enviará las imágenes a un servidor del Ministerio del Interior, que guardará las imágenes durante 60 días, pero en caso de que algunas imágenes sirvan como evidencia se guardarán por 5 años."

Según surge de la página web del Ministerio de Trabajo, Osvaldo Molinari, director de la Dirección Nacional de Policía de Tránsito sostuvo que el uso de estas nuevas tecnologías funcionará como "un respaldo" del trabajo diario de los oficiales, así como le otorgará "garantías" al ciudadano. Desde fuentes del gobierno afirman que el mencionado procedimiento, "incrementará la transparencia de las intervenciones policiales.". Ahora bien, debemos tener en cuenta, que al realizar estas filmaciones, se está generando una base de datos importante, que contendrá información de los conductores afectados a los procedimientos, que debe ser protegida. Por otra parte, las filmaciones contendrán información de los oficiales encargados de dirigir las actuaciones, y ésta información debe someterse al mismo régimen legal de protección.

En este sentido es importante resaltar que el artículo 3 de la ley 18331 reza: "Ámbito objetivo.- El régimen de la presente (...) No será de aplicación a las siguientes bases de datos: (...). B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito.". Teniendo en cuenta el literal B del artículo, la base de datos que se ha de generar con las filmaciones de éstos procedimientos, podría caer, según la interpretación que se haga, en la categoría referida basándose en tener por finalidad la protección de la seguridad pública o la investigación y represión del delito. De esta forma, si esto sucediera, quedaría por fuera del ámbito regulación de la ley, por lo cual se verían limitados los derechos de previa información a la persona, de acceso, de rectificación, actualización o supresión. . Sin perjuicio de ello, el carácter público de la base de datos no lo exonera del deber de registro, para su habilitación por el órgano de control pertinente.

Por otra parte, los artículos 24 y siguientes de la ley, regulan las Bases de Datos de Titularidad Pública.

Los artículos establecen, en un tenor similar al artículo antes citado, que los derechos de acceso, rectificación, y cancelación de la información, serán restringidas, y lo establecido en la ley no será aplicable "cuando la información del titular afecte a la defensa nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.". Lo allí dispuesto es una clara aplicación del principio de interés general en pos de la seguridad pública. No obstante, ello no implica aceptar la violación de un derecho humano, como lo es la protección de datos personales. En el caso de que acaezca este tipo de situaciones, nada impide que la persona pueda efectuar reclamos tanto administrativa, como judicialmente.

Sin bien estos avances, así como la implementación de mejoras tecnológicas en procedimientos policiales resultan de gran ayuda para la sociedad en general, no debemos olvidar que cuando se manejan datos personales, se debe tener un especial cuidado con ellos, y especial atención a la normativa que los regula.

Con el transcurso del tiempo podremos evaluar el impacto de este plan piloto, y su eventual expansión a la totalidad del territorio nacional, siempre y cuando resulte del mismo una experiencia positiva.

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