La Suprema Corte de Justicia dictó en menos de un año dos sentencias referidas a la constitucionalidad del delito de asonada, previsto en el artículo 145 del Código Penal. La declaración de que un delito puede ser inconstitucional supone que resulte inaplicable al caso concreto, y por lo tanto, la persona enjuiciada automáticamente deja de serlo para ese asunto.

En el año 2015 entendió que era inconstitucional, por lo que liberó de responsabilidad por ese delito a quienes eran objeto de un proceso penal. He aquí la sentencia:  Sentencia SCJ año 2015, Inconstitucionalidad Delito Asonada.

Sin embargo, en este año 2016 juzgó que el delito es constitucional, por lo que el proceso penal que estaba en trámite siguió adelante con la aplicación al caso concreto del ilícito por asonada previsto en la ley penal. He aquí la sentencia:  Sentencia SCJ año 2016, Constitucionalidad Delito Asonada.

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