Con vigencia a partir del 30 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 359/2015 en el que anula el Ajuste Impositivo por Inflación (AIPI) como ajuste fiscal de las liquidaciones de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) cuando el coeficiente de ajuste vigente (IPPN) no supere el 10% anual.

Siendo que para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre pasado, la variación del IPPN se situó en 6,59%, no corresponde realizar dicho ajuste para los cierres a dicha fecha.

Como es de conocimiento, la inflación distorsiona los resultados expresados en pesos históricos y de no corregirse, puede llevar a que se graven ganancias que en realidad no existen. Es por esto que el objetivo del ajuste en cuestión era que el contribuyente tribute el impuesto en base a su ganancia "real", despejada de distorsiones inflacionarias, cumpliéndose así el principio de capacidad contributiva.

En general, los activos –excepto el activo fijo – generan pérdida por exposición a la inflación, mientras que los pasivos generan ganancia. Explicándolo de manera simplificada, el ajuste por inflación se calcula aplicando la inflación a la posición neta de activos y pasivos monetarios.

En general para las empresas que tienen una posición activa,(el valor de sus activos es mayor que el de sus obligaciones) la anulación del ajuste en cuestión introducido por el presente decreto traerá como consecuencia el pago de un mayor impuesto. Esto es así debido a que no se podrá considerar la pérdida por exposición a la inflación que dicha posición genera.

Por el contrario, para el caso de empresas con altos niveles de endeudamiento y activos fijos muy importantes – sector industrial por ejemplo – es probable que paguen menos al no tener que reconocer la ganancia por inflación generada por sus pasivos.

No se habla por tanto de un perjuicio total para todas las firmas sino que dependerá de sus balances, pero lo que sí es claro que buena parte de ellas deberán pagar más por concepto de IRAE.

A su vez, es importante resaltar que, para futuros cierres, si la variación del índice (IPPN o IPC, según sean ejercicios iniciados antes o después del 01/01/2016, respectivamente) no supera el 10%, tampoco deberá realizarse el ajuste.

Debido a que dicho ajuste se aplica sobre los saldos de algunos activos y pasivos al inicio del ejercicio (1/1/2015), con la aplicación del nuevo decreto se han producido modificaciones en los saldos a pagar por parte de los contribuyentes que ya tenían cálculos y proyecciones bajo la aplicación de otros supuestos (cambio en las reglas del juego?). Asimismo, también han sido afectados aquellos que dejaron de anticipar IRAE en aplicación de la potestad que les otorga el artículo 31 del Código Tributario (cuando a través de los cálculos realizados el contribuyente, éste llega a la conclusión que los pagos a cuenta realizados serán suficientes para cancelar el impuesto anual que se calculará con posterioridad a cierre de ejercicio).

En vistas de lo anterior, la Dirección General Impositiva emitió el pasado 28 de enero laResolución Nº 477/016.
Dicha resolución prevé una solución para los problemas planteados con anterioridad como consecuencia de la aplicación delDecreto Nº 359/015:

  • Cuando de la aplicación del decreto surja un pago adicional de IRAE dicho exceso podrá cancelarse en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ellas se abonará en la fecha prevista para el pago del saldo del IRAE.
    • Cuando los contribuyentes hayan reducido o dejado de abonar los anticipos del IRAE, (en aplicación de la facultad otorgada por elartículo 31 del Código Tributario mencionada y explicada anteriormente), las diferencias que pudieran generarse en el pago de IRAE como consecuencia de la aplicación del decreto que nos ocupa, se considerarán canceladas en tiempo, siempre y cuando se realicen en las mismas condiciones mencionadas en el punto anterior.

Luego de 35 años de vigencia, alterar las reglas del juego hacia atrás y por decreto el último día del año, es un daño a la confianza y la seguridad jurídica derecho garantido por la Constitución.En consecuencia entendemos que ante tantas críticas que ha despertado esta nueva regulación,la emisión de la Resolución Nº 477/016 es de buen recibo tanto por parte de los contribuyentes como de los profesionales que los asesoran, en la medida que flexibiliza el criterio adoptado por el mencionado Decreto.

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