Si bien el delito de abigeato data de épocas ancestrales, en los últimos años este delito ha crecido considerablemente. Al mismo tiempo se registró una importante baja en los casos aclarados, lo cual sumado a lo anterior ha generado la preocupación de los productores y ha acaparado la atención de las autoridades y la Federación Rural. Como consecuencia de esto el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de ley por el cual se modifican los artículos 258 y 259 del Código Rural, artículos que tipifican el delito de abigeato. En el presente daremos una breve reseña del proyecto en cuestión y las modificaciones que este introduciría.

No es noticia para nuestra sociedad el hecho de que el delito de abigeato ha aumentado en el transcurso de los últimos años. Según cifras aportadas por la Federación Rural en el año 2015 fueron denunciados 1.535 casos de abigeato, mientras que en 2014 los casos denunciados fueron 1.341 y en el 2013 se denunciaron 860 casos. Esto significa que en el 2015 se habrían registrado 675 denuncias de abigeato más que en el 2013, lo que significa un incremento del 75% en las denuncias realizadas en el 2015 respecto del 2013.

A la vez se registró una baja en los casos aclarados. Mientras que en el 2013 los casos aclarados representaron el 6% (50 denuncias), en el 2014 los casos aclarados disminuyeron al 5% (68 denuncias), y en el 2015 los casos aclarados representaron solo el 4,5% (67 denuncias) respecto del total de las denuncias realizadas.

Lo antes expuesto despertó la atención y preocupación no solo de las víctimas objeto de este ilícito, sino que también de las diversas entidades gremiales vinculadas al sector agropecuario y así comode las autoridades públicas tanto a nivel del Poder Ejecutivo como Legislativo. Lo anterior motivó la redacción de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, el cual ya cuenta con media sanción y que de ser aprobado, modificaría la redacción dada a los artículos 258 y 259 del Código Rural. Las modificaciones propuestas permitirían juzgar y perseguir estas conductas con mayor severidad y dejar de considerar al abigeato como un delito menor tal como fuera apreciado por el legislador al aprobar el Código Rural.

Ahora bien, respecto a la nueva redacción que adoptarían los referidos artículos, el proyecto de ley propone que la redacción del artículo 258 sea la siguiente:"ARTÍCULO 258.- Comete el delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos; y el que marcare o señalare, borrare, modificare o destruyere dispositivos de identificación individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.Con igual pena será castigado quien recibiere, ocultare, comercializare o de cualquier forma dispusiere de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas".

Por su parte, de ser aprobado el proyecto de ley, el artículo 259 del Código Rural quedaría redactado de la siguiente manera:"ARTÍCULO 259.- La pena prevista en el artículo 258 será de dos a ocho años de penitenciaría, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes especiales y el Juez entienda al considerarlas en relación con las demás características del caso, que hacen presumir la actuación concertada de dos o más personas con fines de lucro, antes, durante o después de la ejecución del delito:1°) Si para cometer el delito se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados.2°) Si para cometer el delito se dañaran cercos, cortando alambre, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras.3°) Si para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsas o expedidas por terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal.4°) Si se emplearen sevicias contra los animales.Son circunstancias agravantes muy especiales:1°) Ser jefe o promotor del delito.2°) La de poseer la calidad de hacendado o productor agropecuario.3°) La de poseer la calidad de funcionario público cuando haya actuado con violación de los deberes de su cargo.Será aplicable al delito tipificado en el artículo 258, la circunstancia atenuante establecida por el inciso segundo del artículo 342 del Código Penal, y en tal caso las penas serán las indicadas en dicho artículo 258".

Por último el artículo 259 bis pasaría a disponer: "ARTÍCULO 259 bis.- El Juez actuante dispondrá el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de los delitos tipificados en los artículos 258 y 259.En ningún caso se podrá nombrar como depositario de los bienes comisados a cualquiera de los imputados en la causa de que se trate".

Como se puede observar de su redacción, una de las modificaciones más radicales que plantea el proyecto es el ámbito espacial del delito. En su redacción actual el proyecto elimina la frase del Artículo 258 que condicionaba el delito a que se cometiera fuera de las ciudades o pueblos, lo que implica que de aceptarse el proyecto, el delito deja de ser exclusivamente rural y podrá tipificarse dentro de las ciudades o pueblos.

En cuanto a las penas, en primer lugar el proyecto elimina el actual segundo inciso del artículo 258, eliminando de esta forma la facultad del Juez respecto a la aplicación de penas sustitutivas. Adicionalmente respecto a éste último punto, la nueva redacción del artículo 259 aumentaría sustancialmente la pena mínima pasando de ser 12 meses de prisión a 2 años de penitenciaría, con lo cual dejaría de ser un delito excarcelable. Se mantiene el máximo de 8 años de penitenciaría y por otro lado se requiere para configurar la agravante que el delito se cometa en forma concertada por más de dos personas, con ánimo de lucro, conjuntamente con alguna de las siguientes situaciones agravantes, utilización de vehículos de carga; guías de propiedad, tránsito o boletas de marca falsas; causar daño a cercos, alambres o porteras; el empleo de sevicias contra los animales.

Asimismo se crea un delito de receptación de los bienes obtenidos mediante el delito de abigeato; penándose de esta forma con igual castigo a quien recibiere, ocultare, comercializare o dispusiere de cualquier manera los productos que se obtengan del delito de abigeato. Con esto se condena ahora no solo al que comete el delito de abigeato en sí mismo sino a quien colabora con el delincuente mediante la adquisición y comercialización de los productos que resultaren del delito anterior.

Finalmente, el artículo 259 bis mantiene la previsión de que el juez de la causa decomise todos los elementos utilizados para el delito, pero ahora agrega la prohibición de nombrar como depositario de los bienes comisados a cualquiera de los imputados en la causa.

Como acabamos de ver, si bien ya existía una normativa que regulaba el delito de abigeato, el aumento de denuncias evidenciaría que la misma no sería suficiente, motivo por el cual el proyecto busca adecuar las normas jurídicas a la realidad existente, con penas más elevadas que buscan disuadir a los sujetos de cometer este delito, siguiendo el ejemplo de nuestros países vecinos Argentina y Brasil, países que han incrementado las penas para el delito de abigeato en sus respectivas legislaciones, también como forma de dar respuesta al flagelo que afecta los bienes jurídicos tutelados.

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