Resolución del TEAC de 16 de septiembre de 2019 (RG. 2652/2016)

Con fecha 3 de septiembre de 2014, el TJUE dictó sentencia (asunto C-127/12) en la que declaró el incumplimiento por parte de España de las obligaciones incluidas en los artículos 63 del TFUE y 40 del Acuerdo EEE por los que se prohíbe el establecimiento de restricciones a libre circulación de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 

El incumplimiento traía causa del desfavorable trato fiscal que sufrían los causahabientes o donatarios no residentes que adquieren bienes o derechos en España (sujetos por obligación real) y aquellos residentes con causantes no residentes o receptores de inmuebles fuera del territorio nacional (sujetos por obligación personal), por no resultarles de aplicación los beneficios fiscales incluidos en las diferentes normativas autonómicas, más favorables que el régimen estatal. Este trato tenía origen en la exclusión expresa del alcance de las competencias en ISD de las CCAA de régimen común los sujetos pasivos no residentes y los causantes no residentes en España conforme al art. 32 de la Ley 22/2009 del sistema de financiación de las CCAA, y fue apreciado por el TJUE como una restricción a la libertad de capitales por minorar el valor de la herencia o donación dependiendo únicamente de la residencia en España de una de las partes de la transmisión lucrativa o de la localización del inmueble transmitido.

Como reacción a la citada sentencia, se introdujo la D.A. 2ª en la Ley del ISD cuya redacción permite que aquellos causahabientes y donatarios (sujetos pasivos del ISD) no residentes en España, pero residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE, y aquellos residentes con causantes residentes en los citados Estados o receptores de inmuebles situados en dichos Estados, apliquen la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponde según el punto de conexión aplicable. 

Pues bien, si en diciembre de 2018 fue la DGT la que, a través de la contestación a consulta vinculante número V3151-18 (de la que ya os informamos en nuestra Newsletter de febrero de 2019) y siguiendo el criterio del TS establecido en sus sentencias de 19 de febrero de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:550) y 22 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:1098), extendió el ámbito de aplicación de la D.A. 2ª en la Ley del ISD más allá de los límites de la UE y del EEE, en este caso es el TEAC el que, con idénticos argumentos, se adhiere al criterio de la DGT. 

En el caso analizado se debate la transmisión mortis causa de un patrimonio español que va a ser adquirido por un residente fiscal suizo sin derecho, en principio, a aplicar los beneficios fiscales autonómicos. En este caso, el TEAC corrige su criterio anterior para entender que las reglas contenidas en la DA 2ª de la Ley del ISD son igualmente aplicables a residentes de terceros países, como es el caso de Suiza. 

Desde un punto de vista normativo, este nuevo criterio se articula mediante el "desplazamiento de la norma" de derecho interno que produce el trato desigual a aquellos residentes en Estados terceros y que atenta contra la libre circulación de capitales, resultado posible al amparo de la jerarquía de fuentes que establece el artículo 7 LGT y que otorga primacía a la norma europea sobre la norma nacional.

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