Resolución del TEAC de 14 de mayo de 2019 (RG. 2992/2016)

El pasado 14 de mayo de 2019, el TEAC dictó una resolución que rechazaba aplicar la reducción por irregularidad (40% en el momento en que se produjeron los hechos, aunque actualmente es del 30%) a un empleado cuya relación laboral con el empleador cesó formalmente, pero quien continuó prestando sus servicios a la misma entidad a través de una relación mercantil.

El caso analizado se refería a un director financiero de una sociedad, contratado en régimen de relación especial como alto directivo, que finalizó dicha relación por mutuo acuerdo el 30 de diciembre de 2010. Pese a ello, su relación con la sociedad no terminó de manera definitiva, porque el empleado comenzó a prestar servicios de asesoría financiera a la misma sociedad a través de un contrato de consultoría como autónomo, firmado el 31 de enero de 2011 (es decir, un mes y un día después de la desvinculación a efectos laborales).

El TEAC afirma en esta resolución que la finalidad de la aplicación de la reducción por irregularidad por cese de la relación laboral es la atenuación de la tributación como compensación de la pérdida que sufre el ciudadano que tiene un empleo. Y, según esa interpretación, no se necesita protección especial en el tratamiento fiscal de la reducción por irregularidad si, inmediatamente después de extinguirse la relación laboral, se vuelve a contratar al despedido para realizar las mismas tareas. Según su criterio, el legislador decidió bonificar la tributación de esta indemnización por la desaparición de este derecho, en línea con lo establecido en el artículo 7 de la LIRPF para la exención aplicable a indemnizaciones por despido. 

El TEAC extrapola los mismos requisitos de " desvinculación real y efectiva " que contempla la normativa del IRPF para aplicar la exención por indemnización por cese de la relación laboral, también para la reducción por la obtención de rentas irregulares (aunque ni la norma, ni la jurisprudencia ni la doctrina así lo establezcan), ya que, en su opinión, no sería propio de un sistema tributario "justo" tratar igual al trabajador que se ha quedado sin trabajo, a aquel que sigue prestando servicios a su antiguo empleador a través de otra vía. 

A juicio del TEAC, se deja de tener cobertura legal para la aplicación de la bonificación o de la exención en los casos en los que no existe esa desvinculación real, como ocurre en el caso analizado, motivo por el cual confirma que la aplicación de la reducción en este caso no es conforme a derecho.

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