Resolución del TEAC de 16 de enero de 2019

El TEAC mediante esta Resolución matiza y complementa su criterio plasmado en su Resolución de 4 de abril de 2017, en la que estableció que el derecho de compensar BINs entraba plenamente en el concepto de "opción" tributaria del artículo 119.3 de la LGT.

En la Resolución de 4 de abril de 2017, el TEAC consideraba que el contribuyente queda totalmente vinculando a la compensación de BINs contenida en la autoliquidación presentada en periodo voluntario. Por tanto, una vez finalizado ese período voluntario de autoliquidación, el contribuyente no podría modificar su solicitud de compensación de BINs. Según ese mismo criterio, si el contribuyente no hubiera presentado autoliquidación del IS estando obligado para ello, habría perdido toda posibilidad de compensar sus BINs en dicho ejercicio, aunque después se produjera una regularización en el curso de un procedimiento inspector.

En la Resolución de 16 de enero de 2019, el TEAC matiza ese criterio inicial e interpreta que si una entidad no hubiera compensado BINs (o hubiera compensado menos de las que hubiera podido compensar), y, con posterioridad, el importe de las BINs se aumenta como consecuencia de una resolución de un órgano revisor, debe admitirse que el contribuyente pueda optar por compensar posteriormente (vía declaración complementaria o en un procedimiento de comprobación) un importe de BINs superior al que compensó en un momento inicial.

Esta nueva interpretación es para el TEAC más respetuosa con lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT y los principios de justicia tributaria, porque al producirse un cambio en las circunstancias tomadas en consideración para tomar una primera opción, es lógico que el contribuyente también pueda cambiar su opción sobre el modo de compensar las BINs. Se trata, pues, de aplicar el principio rebus sic stantibus al ejercicio del derecho de opción.

En relación con esta cuestión, el TS ha admitido un recurso de casación (Auto de fecha de 12 de diciembre de 2018) para determinar si, habiéndose regularizado la situación tributaria de un contribuyente en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable el artículo 119.3 de la LGT obliga a mantener la opción inicial manifestada por el contribuyente o permite que se ejerciten las nuevas o distintas opciones admitidas por la ley en el régimen de tributación aplicable tras la regularización inspectora.

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