La República Dominicana tiene una economía atractiva y en crecimiento, pero el entorno empresarial puede ser un desafío para aquellos que buscan expandirse en el país.

El Fondo Monetario Internacional (IMF por sus siglas en inglés) destacó recientemente que el PIB del país creció un 4.6% en el 2017, con un pronóstico de 5.5% para el 2018. Mientras tanto, la tasa de desempleo ha caído a un mínimo casi histórico de 5.1%.

Sin embargo, mientras que la República Dominicana está llena de potencial, el Banco Mundial clasifica al país en un bajo 99 por la facilidad para hacer negocios.

Por lo tanto, es importante que las empresas que operan en la República Dominicana se mantengan actualizadas con los últimos desarrollos normativos y se aseguren de que comprenden completamente sus obligaciones.

Tener el apoyo local adecuado es crucial para aquellos que se embarcan en la creación de empresas en el país.

¿Por qué se ha introducido la Nueva Ley?

Uno de los requisitos más nuevos del sistema impositivo de la República Dominicana es la Ley No. 155-17. El 1 de junio de 2017, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso en vigencia la nueva Ley de Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 155-17 ("Nueva Ley"), que reformó la Ley Anti lavado de Dinero 72-02 de junio de 2002.

La Nueva Ley tiene como objetivo regular las actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de manera más eficiente y en línea con las últimas directrices internacionales. Esto ayudará al país a cumplir con los estándares internacionales de transparencia fiscal y la transmisión de información disponible sobre los agentes económicos, sus actividades y sus beneficiarios reales.

También, ayudará a la República Dominicana a abrir aún más el acceso al crédito externo y fomentar la colaboración con organizaciones internacionales. Las empresas que operan en el país deberán evaluar y mejorar sus esfuerzos de cumplimiento, revisando sus programas actuales para asegurarse de que incluyan las políticas, los procedimientos y los controles correctos.

¿Qué es lo que hay que hacer?

Es ahora obligatorio para todas las empresas (tanto las organizaciones con fines de lucro como las organizaciones sin fines de lucro) registrar su Propietario Beneficiario Final (UBO por sus siglas en inglés).

Un UBO es la persona, o personas, que fundamentalmente posee o controla una relación de cliente, o la persona en cuyo nombre se realiza una transacción. El estatus UBO también incluye a aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona o acuerdo legal.

Se tendrá que proporcionar una copia de la identificación – o una copia legalizada del pasaporte si el/la UBO es una persona extranjera – junto con el nombre completo, la dirección y el número de teléfono de contacto.

También debe actualizar los siguientes documentos:

  • Forma de declaración jurada de registro y actualización de información de personas jurídicas (RC-02): Debe agregar la identificación del UBO para cumplir.
  • Forma de declaración jurada de registro y actualización de herencias separadas (RC-03): Debe agregar la identificación del UBO para cumplir.
  • Forma de declaración jurada del impuesto sobre la renta de las empresas (IR-2): Se une a la identificación del UBO del anexo H-1 y H-2 y actualización de la información.
  • Formulario de declaración informativa del impuesto sobre la renta de las instituciones sin fines de lucro (ISFL): Se une a la identificación de los miembros del Anexo C, y del UBO para las instituciones sin fines de lucro.

¿Cuándo necesita hacer estos cambios?

Las empresas cuyo año fiscal finalice el 30 de septiembre deberán presentar esta información actualizada antes del 1 de octubre, o en su declaración del impuesto sobre la renta real. Las empresas que están sujetas a períodos fiscales distintos deben presentar esta información en su próxima declaración de impuestos, o durante su Junta General Anual (AGM por sus siglas en inglés).

Mitigando el abuso tributario

La DGII también implementará medidas para mitigar el abuso que algunas compañías están cometiendo con las deducciones de gastos menores para reducir su base tributaria.

Se ha producido un cambio significativo en la forma en que las empresas deben formatear los recibos de impuestos asociados con las facturas. En febrero de 2018, la DGII presentó el 'Recibo de Impuesto Norma 6-2018', que indica que la estructura cambiará. Las empresas que operan en el país tienen hasta el 1 de mayo de 2018 para actualizar sus sistemas según sea necesario.

En la estructura anterior del 'Recibo de impuesto numérico' – o NCF – había 19 dígitos (según la ilustración a continuación).

La nueva estructura es la siguiente.

Los contribuyentes deben solicitar las secuencias de NCF que utilizarán. Una vez realizada la solicitud, la DGII autorizará la cantidad y el tipo de NCF, teniendo en cuenta la actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el volumen operativo, el nivel de cumplimiento del contribuyente y el perfil de riesgo del contribuyente.

Obtenga ayuda de expertos

Los nuevos requisitos resultantes de la Ley No. 155-17, y la información legal asociada, ahora son una parte central de la declaración anual de impuestos de una compañía. A través de nuestra experiencia local y fortaleza en las pólizas de Conozca su Cliente (KYC por sus siglas en inglés), podemos ayudarlo a estar al tanto con las nuevas regulaciones en la República Dominicana.

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