La Ley de Rendición de Cuentas 2017 introdujo algunos cambios importantes en materia de tributos en Uruguay. Algunos han sido criticados porque afectan directamente los compromisos tomados en el ámbito del Mercosur, ya que suben imposiciones a la importación con nuevos gravámenes (tasa consular); en otros casos porque afectan con impuestos tradicionales (IRPF e IRNR) a las nuevas plataformas tecnológicas (transporte, arrendamiento, streaming, etc). También se incrementan las penas en ciertos casos de defraudación fiscal. 

Todos estos cambios impositivos regirán desde el 1 de enero de 2018.

A continuación presentamos un extracto de la nota en el Diario El País:  http://negocios.elpais.com.uy/noticias/cambios-impuestos-comenzaron-regir.html

Tasa consular.

La tasa que era de 2% del valor en Aduana de los bienes importados, pasó al 3% para aquellos provenientes de países del Mercosur y a 5% para aquellos que vienen de fuera del bloque. La excepción es México que está exonerado de la tasa consular por el acuerdo comercial. También están exoneradas de la tasa las importaciones en régimen de admisión temporaria, las de petróleo y bienes de capital. Un caso particular es el de los vehículos, si bien la mayor parte procede del Mercosur, todos pagarán 5% debido a que el sector automotor está por fuera del Mercosur y se rige por sendos acuerdos bilaterales con Argentina y Brasil.

Juegos de azar.

Hay un nuevo impuesto específico que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en casinos o salas de entretenimientos. El nuevo tributo aplica una tasa de 0,75% al monto de la apuesta.

IRPF E IRNR a juegos.

Desde ayer las ganancias obtenidas en juegos de azar y carreras de caballos (una vez descontada la apuesta realizada) están gravadas por el IRPF y el IRNR (por ejemplo, el Cinco de Oro). Aunque, siempre que el premio no supere las 100.000 Unidades Indexadas ($ 372.830) o sea inferior a 71 veces el monto de la apuesta estará exonerado.

También están exonerados del IRPF y el IRNR los premios de la Lotería Nacional, los derivados de participaciones en rifas e inscripciones a torneos de juegos de azar. Adicionalmente, en los casos que se aplica el otro impuesto, se exonera el IRPF.

El "impuesto Netflix".

En la Rendición de Cuentas se incluyó un apartado vinculado a la tributación de empresas de la economía digital. El gobierno no estimó cuánto podría recaudar por este concepto, pero extraoficialmente se manejó una cifra cercana a los US$ 10 millones anuales.

Toda la renta por producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las obtenidas por transmisiones directas de televisión u otros medios similares es considerada ahora de fuente uruguaya (hasta fin de 2017 era el 30% de la retribución por la explotación en el país).

Además las rentas obtenidas por entidades que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional serán consideradas 100% de fuente uruguaya y cuando el oferente o el demandante estén en el exterior (alcanza con que solo uno de ellos lo esté), se considerará 50% de fuente uruguaya (es decir se pagará el impuesto por la mitad de la renta obtenida).

En esa hipótesis entran plataformas como Netflix, Airbnb y Spotify. También las aplicaciones para vehículos Easy Go y Uber, pero en esos casos ya regía por decreto (las empresas lo pagan) y ahora se puso por ley.

Por otro lado, está el IVA para el que se consideran realizados íntegramente en Uruguay los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones, etc. cuando ambas partes se encuentren en el país o bien cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país.

Exoneración software.

Se modificaron aspectos de la exoneración de IRAE vinculados a las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática y software. Las rentas en esos casos estarán exoneradas cuando el servicio es prestado localmente (hasta ahora solo era para los casos en que era prestado en el exterior).

La diferencia es que cuando dichos bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior, las rentas estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales (antes no se ponía esta exigencia).

Evadir impuestos puede ser antecedente de lavado.

Otros cambios incluidos en la ley de Rendición de Cuentas y en la actualización de la ley para el combate del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, tienen que ver con la defraudación de impuestos.

En la Rendición se modificó un artículo del Código Tributario por el que se agravó la pena para la defraudación en algunos casos. La pena prevista para el delito de defraudación tributaria va entre seis meses prisión a seis años de penitenciaria. Lo que se hizo fue agregar un agravante: cuando en esa defraudación se utilicen en forma total o parcial facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, la pena pasa a ser entre dos y ocho años de penitenciaria.

Por otro lado, desde ayer, cuando el delito de defraudación tributaria supera los 2,5 millones de Unidades Indexadas de evasión (unos US$ 324.000) pasa a ser delito precedente del lavado de activos y puede perseguirse de oficio. Ese monto, bajará a 1 millón de Unidades Indexadas (US$ 129.600 actualmente) para los ejercicios iniciados en 2019.

Además, "dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos" establece la ley.

Cambios a las S.A. en paraísos.

Las entidades ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) —también conocidos como paraísos fiscales— ya vieron incrementada su tributación, cuando realicen actos en Uruguay, o se vinculen a bienes en Uruguay. Las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales obtenidas por la enajenación de inmuebles en Uruguay se determinarán sobre la base real. Hay una lista de países o jurisdicciones BONT elaborada por la DGI.

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