En el mes de enero de este año, se divulgó el informe final de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria. A continuación, se sintetizan los puntos principales de dicha iniciativa:

En lo relacionado con los impuestos directos aplicables a personas naturales se propone: (i) simplificar el impuesto mediante la eliminación del IMAS y el IMAS así como de la actual categorización de las personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y otros) e incluir en su reemplazo la clasificación de rentas. (ii) Modificar la actual tabla de rangos y tarifas impositivas pretendiendo con ello que la tarifa marginal del 0% sea de menor aplicación. (iii) Establecer el 15% o el 20% como tarifa del impuesto de ganancias ocasionales generada por las ganancias de capital obtenidas por ventas de inmuebles, así como (iv) eliminar el impuesto a la riqueza, evidenciando la necesidad a partir de ello de fortalecer el régimen de renta presuntiva. Esto último se lograría mediante la limitación de las exclusiones para efectos del cálculo del patrimonio líquido, la inclusión para dichos efectos de las acciones y cuotas poseídas en sociedades y el incremento de la tasa del 3% al 4%.

Respecto a los impuestos directos aplicables a las personas jurídicas, la comisión sugiere: (i) Unificar 3 de los tributos existentes (renta, CREE y sobretasa) en un solo impuesto mediante la creación del impuesto a las utilidades empresariales (IUE) con una tarifa que oscilaría entre el 30% el 35% sobre las utilidades contables y algunos ajustes tributarios a las mismas. (ii) Establecer como bases alternativas para el IUE, la base presuntiva y la utilidad por comparación patrimonial. Asimismo, se propone eliminar el impuesto a la riqueza, evidenciando la necesidad a partir de ello de fortalecer el régimen de la base presuntiva en los mismos términos sugeridos para las personas naturales. (iii) Gravar las ganancias ocasionales como renta ordinaria y (iv) analizar la viabilidad de eliminar los parafiscales remanentes para el sistema de salud, el ICBF y el SENA, así como la contribución para las cajas de compensación.

Por otro lado, pretende la comisión contar con un tratamiento fiscal a los dividendos de conformidad con el cual los mismos formen parte de la renta ordinaria con la posibilidad de aplicar un descuento tributario que ascendería al 20% de los dividendos; precisando en todo caso que para los eventos en los que los dividendos sean recibidos por personas naturales, dicho descuento no podrá ser superior a la tarifa aplicable a su impuesto sobre la renta.

En lo referente al impuesto al valor agregado (IVA), se recomiendan las siguientes acciones: (i) Ampliar el hecho generador al incluir las transacciones de intangibles y las comisiones y gastos del sector financiero. (ii) Acercar a los estándares internacionales el lenguaje utilizado para clasificar los bienes y servicios, eliminando, no la noción, pero si las expresiones "bienes y servicios exentos" y "bienes y servicios excluidos" y e incluir en su reemplazo, los términos "bienes y servicios gravados a la tarifa del 0%" y "bienes y servicios no gravados", respectivamente. (iii) Con la finalidad de atacar el alto grado de erosión de la base gravable del tributo, se recomienda consagrar una estructura tarifaria superior, mantener la tarifa del 0% exclusivamente para los bienes y servicios exportados, así como limitar la categoría de bienes y servicios no gravados (hoy denominados "excluidos") a aquellos cuya demanda sea de interés público y cuyo consumo represente beneficios para la comunidad. (iii) Reducir los umbrales requeridos para pertenecer al régimen simplificado, así como diseñar un régimen unificado del que se podrían beneficiar algunas personas, consistente en la posibilidad de elegir entre presentar una declaración unificada por concepto de IVA, impuesto al consumo e impuesto sobre la renta a una tarifa del 5% sobre los ingresos brutos anuales o acogerse al régimen ordinario en renta y al régimen común en IVA y/o consumo.

Respecto al impuesto al consumo se sugiere por parte de la comisión incrementar las tarifas así como ampliar el hecho generador del tributo incluyendo algunos servicios que actualmente se encuentran gravados con IVA o que se encuentran excluidos, como los servicios de restaurantes de comida rápida mediante franquicia así como algunos servicios que presentan una corta cadena de producción-distribución (tales como juegos de suerte y azar, loterías, hoteles, espectáculos, gimnasios, peluquerías, locutorios y lavanderías).

En lo relacionado con el gravamen a los movimientos financieros se propone evaluar la posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta, el 100% del impuesto pagado y no el 50% como actualmente sucede.

Igualmente pretende la comisión rediseñar la estructura de los impuestos territoriales al sugerir que se definan de forma expresa y clara las competencias de los diferentes entes territoriales, que se revise el diseño del impuesto predial y se propenda por una actualización catastral y que se modifique el impuesto de industria y comercio buscando tener como máximo 3 tarifas, unificar las actividades gravadas y simplificar el impuesto para municipios pequeños. Del mismo modo se propone crear un impuesto sobre las bebidas azucaradas, revisar el diseño del impuesto sobre los vehículos (mediante su incremento según un criterio de protección ambiental y extendiendo su aplicación a las motos), prohibir la creación de nuevas estampillas y elaborar un código tributario, procedimental y sancionatorio único para la tributación territorial.

Por último, en lo que se refiere a entidades sin ánimo de lucro se propone que éstas, por regla general, sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, salvo las que se califiquen expresamente como no contribuyentes y las que soliciten y sean admitidas por la DIAN al régimen tributario especial de conformidad con el cual pagarían un impuesto sobre la renta a una tarifa del 15% sobre el excedente fiscal. Dicha aprobación sería realizada previa cumplimiento de determinados requisitos de mayor exigencia que los actualmente previstos en la norma. Asimismo, se listan ciertas actividades meritorias, cuyas rentas propone la comisión que sean catalogadas como exentas.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.