Los abogados socios del estudio Molina Ríos explican por qué se necesita una reforma legal, que vaya más allá de lo tributario.

Una muy buena idea; un mal resultado. Así se podría resumir, a juicio de los abogados Carlos Molina y Víctor Ríos, socios de Molina Ríos Abogados, la experiencia que ha dejado el sistema de sociedades de plataforma de inversiones para el que Chile legisló en 2002. "Los números no mienten", comentan, al señalar que "sólo hay 14 sociedades inscritas en cinco años" acogidas al mecanismo y que muchas de ellas no están operativas. ¿El motivo de fondo? Estos juristas, cuya cartera de clientes está conformada en más de 90% por extranjeros, explican una sumatoria de trabas, derivadas de la falta de una ley especial de plataforma que abordara todas las aristas involucradas. Pues la ley 19.840, se limitó a introducir cambios en materia de impuesto a la renta, a fin de que las empresas con capital del exterior, que efectúen inversiones desde Chile en el extranjero, no pagaran impuestos en nuestro país, por las rentas que obtuviesen de sus inversiones fuera de nuestro territorio. La realidad, explican, demostró que "está descontextualizada" y que se requiere una reforma global.

PROBLEMAS DE LA LEY

  • La empresa-plataforma es considerada sin domicilio en Chile, por lo que no puede acceder a los beneficios de los acuerdos suscritos para impedir la doble tributación internacional.
  • Costos administrativos: se encarecen "enormemente", ya que deben sujetarse a las normas aplicadas a las S.A. abiertas. Por ejemplo, tener 5 directores, uno físicamente en Chile para hacer sesiones mensuales de directorio y juntas de accionistas.
  • Debe someterse a las normas de la Ley de Mercado de Valores en todos los aspectos de entrega de información, lo que a su juicio no se justifica, pues no hacen oferta pública de valores.
  • Doble contabilidad: tienen que confeccionar sus estados de resultados "consolidados", pero de acuerdo a los principios contables locales, los que no siempre coinciden ni en fecha, ni en forma con las normas extranjeras de origen.
  • Giro único en inversión: Sólo puede tener como ingreso la utilidad que le distribuyan o la ganancia por la venta de sus inversiones en acciones o en derechos sociales; y en caso de prestar servicios, sólo a las firmas en que posee inversión directa. Quedan fuera otras compañías del mismo grupo económico, en las cuales no tengan propiedad vía Chile.
  • Están impedidas de invertir sus utilidades en el sistema financiero local, ni externo, por una interpretación del Servicio de Impuestos Internos, lo que sí pueden hacer AFP o aseguradoras, también de giro único.
  • No pueden materializar su inversión en el exterior a través de filiales o coligadas.

PATENTES

Un punto crítico ha resultado ser el de las patentes municipales, sobre el que no se legisló y quedó a la interpretación de los tribunales, que han señalando que las sociedades deben pagar por su capital propio, aunque no se encuentre en este país.

Molina comenta que suele tratarse de cuantiosas sumas y que "ahí se acaba el incentivo a hacer una plataforma".

Además, estos juristas explican que hay rigideces que afectan en general a los empresarios extranjeros, constituyan o no plataformas, como el que 85% de los trabajadores deben ser chilenos. Y la burocracia de los trámites, que se refleja en la calificación que hace el Servicio Nacional de Aduanas, de los servicios de exportación, para quedar exentos del IVA. Sobre este punto, Ríos advierte que en la ley debería haber "requisitos objetivos, accesibles para todos".

Fuente: Diario Estrategia

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