La suspensión de la ejecución de un acto administrativo es una disposición excepcional que puede ser emitida por una autoridad administrativa o judicial. Es una medida de naturaleza cautelar que procede únicamente cuando la ejecución del acto administrativo produce daños irremediables o de muy difícil remediación por la vulneración de los derechos del administrado. La suspensión significa que no se aplica el acto administrativo hasta que haya una resolución firme.

Esta figura tiene limitada aplicación en el área de Propiedad Intelectual, toda vez que, para obtener la suspensión del acto administrativo en sede judicial, los administrados deben demostrar que, por ejemplo, el registro de una marca o patente vulnera sus derechos; o, que se canceló indebidamente el registro de una marca por falta de uso.

A continuación, un análisis más detallado:

  1. Se formula una oposición a una solicitud de registro de marca o de patente por los motivos previstos en la ley: falta de distintividad, riesgo de confusión o asociación, no reunir los requisitos de patentabilidad, etc.
  2. La Oficina Nacional de Propiedad Intelectual niega la oposición y da paso al registro, por lo que, el afectado impugna esa decisión ante el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitando, además, la suspensión del acto, pues considera que su ejecución vulneraría sus derechos de una forma irreparable.
  3. Si se concede su petición, queda en suspenso el registro de la marca o patente. Después del trámite judicial, que tiene una duración mínima de tres años, se emite la sentencia que, para este análisis se asume que se ratifica la resolución administrativa, concediendo el registro y negando la oposición.

En ese escenario, ¿se vulneraron los derechos del solicitante al dejarlo durante tres años sin el goce de la titularidad de su registro?

Este sería el conflicto principal que podría ocasionar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo en Propiedad Intelectual.

¿Qué sucede en la práctica?

La autoridad judicial generalmente no acepta la solicitud de suspensión del acto administrativo porque, a pesar de que se puede demostrar la existencia de un daño irremediable producido por la ejecución del acto, están también en riesgo los derechos de quien obtuvo el registro de la marca o la patente.

Hay que tener en cuenta que la enorme mayoría de los conflictos sobre Propiedad Intelectual derivan de procedimientos administrativos trilaterales, en los que intervienen la autoridad administrativa y dos interesados o administrados. Por tanto, la suspensión del acto administrativo en esta rama es especialmente controversial e inusual.

En resumen, el fondo de la controversia está en que el juez contencioso – administrativo deberá evaluar si la suspensión de la decisión de la autoridad administrativa es o no procedente, evaluando los perjuicios que podrían sufrir, tanto la parte que logró el registro de la marca o patente, cuanto la otra parte que considera afectados sus derechos por ese registro. Siempre habrá un grado importante de subjetividad, pero el juez deberá recibir información amplia y verdadera por las partes en conflicto para formar su criterio.

Adicionalmente, el juez, que resuelva la suspensión del acto administrativo hasta que haya decisión firme sobre el conflicto, debería tener la posibilidad de exigir una caución suficiente para responder por los perjuicios que pudieren derivarse de la suspensión, si la decisión final ratifica la resolución de la autoridad administrativa. Una reforma para mejorar la aplicación de la ley sería exigir que se constituya caución suficiente -cuya cuantía debería fijarle el propio juez- para decretar la suspensión del acto administrativo.

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