Mediante Resolución No. SCVS-INS-2018-0025, publicada en el el Registro Oficial No. 299, del 06 de agosto del 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió el Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros, norma que prescribe el procedimiento para la sustanciación de los reclamos previstos en el articulo 42 de la Ley General de Seguros. Los puntos más importantes de este reglamento son los siguientes:

1. El reclamo administrativo deberá presentarse ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado y se podrá plantear en los siguientes casos por el asegurado o por el beneficiario:

  • Cuando vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días que se establece en el articulo 42 de la Ley General de Seguros, la aseguradora no pague la indemnización correspondiente o no se haya negado por escrito y justificadamente a entregar la cobertura.
  • Cuando el reclamante no acepte los fundamentos de la negativa de la aseguradora.
  • Cuando la aseguradora formule sus objeciones extemporáneamente.
  • Cuando aceptado el siniestro exista controversias sobre el siniestro.
  • Cuando la aseguradora no pague después de las cuarenta y ocho (48) horas una póliza de fiel cumplimiento del contrato como lo estipula el inciso noveno del articulo 42 de la Ley General de Seguros.

2. Para interponer la reclamación, el mismo debe contener los siguientes requisitos, si falta algún requisito se pedirá que el mismo sea completado dentro de los cinco (5) días posteriores a recibir la notificación:

  • Nombre y apellido del reclamante, con indicación de numero de cedula, pasaporte o RUC.
  • Nombre de la empresa de seguros contra la cual se interpone el recurso.
  • Referencia de la póliza.
  • Constancia de haber echo el reclamo ante la empresa de seguros.
  • Fundamentos de hecho y de derecho.
  • Determinación de la cuantía.
  • Documentación que respalde lo alegado.
  • Presentación de las pruebas.
  • Señalamiento de domicilio, correo electrónico.
  • En los reclamos realizados por las entidades que conforman el sector público, se deberá aparejar los documentos que permitan a la Superintendencia verificar que se hayan cumplido en el aspecto formal, los requisitos y el procedimiento administrativo de terminación unilateral del Contrato.

3. Una vez admitido el reclamo, se pasará traslado a la empresa de seguros para que el término de cinco (05) días presente las explicaciones correspondientes, presentando todas las pruebas con las que cuente. Si no se da una respuesta por parte de la empresa de seguros se podrá resolver con la información que se contenga en ese momento.

4. Con el reclamo y la contestación de la empresa se procederá a calificar la pertinencia de las pruebas por el reclamante y la aseguradora para resolver el reclamo correspondiente. De considerarlo necesario la Superintendencia señalara día y hora para que las partes concurran a audiencia única de contracción de pruebas calificadas.

5. Se ordenará el pago total o parcial de lo reclamado, con sus intereses, principalmente cuando:

  • Transcurrido el plazo del articulo 42 de la Ley General de Seguros y la empresa de seguros no haya interpuesto ninguna objeción.
  • Cuando las objeciones hayan sido extemporáneas.
  • Cuando se realicen objeciones en forma total o parcial, que no estén fundamentadas o que no demuestren la causa.
  • Verificada la concurrencia del siniestro, sin existir acuerdo en la cuantía.
  • La ejecución de la fianza, pública o privadas que hayan sido perfeccionadas durante la vigencia de la póliza.
  • En el caso de fianzas incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, dentro del régimen de contratación pública, cuando se haya cumplido con los procesos previos de terminación contractual.

Los reclamos administrativos pueden proponerse hasta dentro de los dos (2) años posteriores a partir del acontecimiento que le dio origen.

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