El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante Resolución No. 573, publicada en el Registro Oficial No. 289 del 23 de julio de 2018, emitió la normativa que reforma el Reglamento de entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino. A continuación, un breve detalle de la normativa antes enunciada:

  • ¿Qué es el Seguro Social Campesino?
    Se trata de un tipo de seguro especializado que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, destinado a proteger en el área de la salud a la población rural que trabaja en el campo y a quienes se dedican a la pesca artesanal.
  • Beneficios:

Los afiliados y jubilados pertenecientes a este tipo de seguro, gozan de  los siguientes beneficios:

  • Prestaciones de salud en los dispensarios médicos.
  • Atención odontológica.
  • Atención y seguimiento del embarazo y postparto.
  • Capacitación en prevención de enfermedades y fomento de prácticas saludables.
  • Desarrollo comunitario: formación de huertos familiares, apicultura.
  • Servicios de terapia ocupacional para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Jubilación por vejez y por invalidez.
  • Auxilio para funerales.
  • Tipos de afiliación:
    Existen dos tipos de afiliaciones: a) Como grupo familiar: la cual se solicita de manera verbal a través del jefe/a de familia directamente en los dispensarios del Seguro Social Campesino; b) Afiliación a través de una organización campesina: la cual se solicita de manera escrita a través
    del representante de la organización, la cual debe encontrarse dentro de un área rural, contando con el consentimiento de la mayoría de sus participantes.
  • Jubilación por vejez:
    Para acceder a los beneficios de la jubilación por vejez, los jefes de familia deben cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Aquellos que tengan entre 65 y 70 años de edad, deben contar con 10 años de aportes.
    b) 71 años de edad, deben contar con 9 años de aportes.
    c) 72 años de edad, deben contar con 8 años de aportes.
    d) 73 años de edad, deben contar con 7 años de aportes.
    e) 74 años de edad, deben contar con 6 años de aportes
    f) 75 años o más, deben contar con 5 años de aportes.
  • Jubilación por invalidez:

El jefe de familia que hubiere adquirido una discapacidad total o permanente, para acceder a los beneficios del Seguro Social Campesino deberá contar con el equivalente a un mínimo de 5 años de aportaciones al IESS.

  • Reformas al Reglamento de Prestaciones del Seguro Social Campesino:
    La antes citada resolución del IESS, reformó el artículo 47 de la Resolución del IESS No. 327 que contenía el Reglamento antes mencionado; y agregó un artículo innumerado, disponiendo lo siguiente:

"Art. 47.- Cuantía de la pensión de invalidez y vejez.- La cuantía de la pensión mensual de invalidez y vejez del jefe de familia del Seguro Social Campesino, no será inferior al valor de cien dólares (USD 100). La pensión de invalidez y vejez será pagadera en doce mensualidades al año; valor que será transferido a la cuenta bancaria registrada por el pensionista del Seguro Social Campesino".

Sobre esta forma es importante destacar el establecimiento del monto mínimo de la cuantía de la pensión por vejez e invalidez de cien dólares, ya que antes de la reforma, el valor mínimo era el equivalente al 22,5% de un salario básico unificado del trabajador en general; es decir alrededor de $86 dólares. En este mismo sentido, el artículo innumerado, señala lo siguiente:

"Art. ....- Del incremento de la pensión.- La pensión de invalidez y vejez se incrementará cada año en forma automática en el mismo porcentaje de incremento del salario básico unificado".

El incremento determinado por este artículo es fundamental para mantener el principio de progresividad de este derecho, correspondiente a las personas que se jubilen por invalidez y vejez.

Fuentes:
1) R.O. No. 289 del 23 de julio de 2018. "Resolución No. 573 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Reforma de Reglamento de Entrega de Prestaciones del Seguro Social Campesino. Resolución del IESS 327, Registro Oficial No. 279 del 15/09/2010"
2) Tomado del siguiente enlace de la página web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:https://www.iess.gob.ec/multimedias/revista_digital%20- %20Campesino/ssc/files/primer%20folleto%20ssc.pdf

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