Nuestro Asociado Senior Ricardo Mancheno resume, en un artículo publicado en la revista Gestión Digital, el marco jurídico aplicable a la utilización de la asociación y el consorcio como figuras asociativas para la contratación pública, sin ser apta para este propósito la joint-venture, según la regulación ecuatoriana. Estas figuras, que son la más empleadas a la hora de optar a la contratación, facilita la participación del sector privado en los negocios del Estado. Mancheno explica que la asociación o cuentas en participación están definidas por la Ley de Compañías como «un contrato por el cual un comerciante da a una o más personas participación en los resultados de una o más operaciones o de todo su comercio, a cambio de un determinado aporte o contribución».

Por otra parte, nuestro Asociado Senior explica que en un consorcio o acuerdo consorcial, dos o más personas (naturales o jurídicas) se asocian para optar a un determinado concurso, proyecto o contrato, o a varios a la vez. Eso sí, cada una de las personas no pierde en ningún momento su autonomía. «Los intervinientes en un consorcio responden de manera solidaria por las obligaciones que adquiera el consorcio. En otras legislaciones al consorcio usualmente se le denomina ‘unión temporal'», comenta Mancheno.

Para optar a este tipo de contratación, la asociación o el consorcio deben reunir una serie de características, que nuestro Asociado Senior reúne en el artículo. La primera de ellas habla de la etapa contractual del procedimiento de contratación pública, en la que la ley permite «la presentación de un compromiso de asociación o consorcio, que también debe cumplir requisitos específicos, entre los cuales se destaca la declaración de la obligación de constituir el consorcio previamente a la suscripción del contrato respectivo».

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.