Deducibilidad Fiscal De Los Intereses Derivados De Un Préstamo Participativo Otorgado Entre Sociedades Vinculadas, Con La Finalidad De Comprar Participaciones Propias Y Posterior Reparto De Reservas A Los Accionistas, Dejando La Sociedad Con Un Patrimonio

Audiencia Nacional, 26 de marzo de 2018, recurso n. º 72/2016

El supuesto enjuiciado deriva de una entidad que adquiere acciones propias y reduce capital social abonando a los socios un importe superior al de las aportaciones realizadas mediante el reparto de reservas, provocando que la sociedad quedase en una situación de patrimonio negativo. El pago derivado de la compra de acciones propias se realizó, en parte, con fondos obtenidos mediante un préstamo participativo que le concede una entidad vinculada (propiedad de los mismos socios de la recurrente). De esta forma, la entidad recurrente no incurre en la causa de disolución prevista en la normativa mercantil, ya que el préstamo participativo otorgado para la compra de acciones propias tiene la condición de patrimonio neto a efectos mercantiles.

La cuestión controvertida en esta sentencia versa sobre la deducibilidad fiscal de los gastos financieros derivados del préstamo participativo, en aplicación de los artículos 13 de la LGT (simulación) y 14.1.a del TRLIS, en virtud del cual no se considerarán gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos que representen una retribución a los fondos propios. La conclusión a la que llega la Audiencia Nacional es que, en este caso concreto, no debe admitirse la deducibilidad de los gastos por intereses del préstamo participativo otorgado con la finalidad de distribuir reservas a sus socios, pues considera que los socios de la entidad en cuestión recuperaron los capitales invertidos a título de aportación, y recibieron, adicionalmente, una atribución patrimonial, que determinó que los fondos propios al cierre del ejercicio resultaran negativos (recalificando los intereses devengados a una retribución de los fondos propios).

Esta sentencia sigue una línea similar a otras, como la del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016, en las que se niega la deducibilidad de aquellos intereses financieros derivados de préstamos otorgados para la compra de participaciones en otras entidades (LBO) con posterior recapitalización de dividendos a los accionistas (recaps), en aplicación de la normativa anti-abuso general. Igualmente, esta sentencia es relevante por cuanto la Audiencia Nacional (asumiendo las reflexiones realizadas por el TEAC en la resolución impugnada), parece admitir la deducibilidad de intereses de préstamos intra-grupo con la finalidad de repartir reservas, siempre y cuando no se descapitalicen los fondos propios de la sociedad en cuestión hasta dejarlos negativos.

En cualquier caso, debe considerarse que este caso se refiere a ejercicios fiscales previos a la entrada en vigor de la actual LIS, la cual ya limita específicamente la deducibilidad de los gastos por intereses de préstamos participativos otorgados entre entidades que forman parte del mismo grupo, equiparándolos a una retribución a los fondos propios.

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