Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2020 (Rec. nº 148/2019)

La Audiencia Nacional, analiza mediante esta Sentencia la validez de la práctica seguida por una empresa de seguridad, en virtud de la cual se solicitaba a los vigilantes de seguridad incorporados por subrogación que declarasen por escrito (mediante un formulario) que en los últimos cinco años carecían de antecedentes penales en vigor en sus países de residencia.

Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que hay que partir de la base de que los antecedentes penales afectan a la privacidad del trabajador y son datos de carácter personal especialmente sensibles, debido a lo cual la normativa de protección de datos únicamente permite su acceso por parte de las personas y autoridades habilitadas legalmente para ello. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en el marco de las relaciones contractuales laborales, el tratamiento de los datos personales de los trabajadores estará supeditado a que dicho tratamiento sea necesario para la ejecución del mismo.

En base a lo anterior, para que la mencionada práctica empresarial fuese lícita, deberían concurrir los siguientes elementos: (i) que exista una habilitación legal que faculte a la empresa para recabar dicha información; y (ii) que sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo.

Así, para examinar si concurrían o no estos requisitos, debe acudirse a lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de seguridad privada (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), normativa que en modo alguno habilita a las empresas de seguridad a recabar datos referentes a condenas penales de sus empleados (sin perjuicio de la obligatoriedad para los vigilantes de obtener una tarjeta de identificación profesional emitida por el Ministerio del Interior que requiere la inexistencia de antecedentes penales).

Por todo ello, la Audiencia Nacional considera que, en este caso, la solicitud de antecedentes penales por parte de la empresa es contraria a derecho en la medida en que:

  1. la empresa carece de habilitación legal para recabar estos datos personales de sus trabajadores (siendo la Dirección General de la Policía quien tiene encomendada la concesión y gestión de las habilitaciones para prestar servicios como vigilante de seguridad); y
  2. a pesar de que el tratamiento de los datos se produce en el marco de un contrato de trabajo, el mismo carece de relevancia alguna para la ejecución de dicho contrato, ya que el hecho de que un trabajador se negase a firmar el formulario, no impedía que la subrogación se llevara a cabo, ni acarreaba sanción disciplinaria alguna.

En conclusión, la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra la empresa de seguridad y condena a la misma a eliminar esta práctica en todos sus centros de trabajo.

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