Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2019 (Rec. casación núm. 12/2019)

El caso resuelto en esta sentencia versa sobre un conflicto colectivo planteado por un sindicato en materia de tutela de derechos fundamentales y libertad sindical frente a la empresa –una entidad bancaria–, sobre la base de que la negativa a autorizar la acumulación del crédito horario de los representantes del sindicato, en situación de huelga, vulnera su libertad sindical.

Pues bien, el sindicato demandante solicitó a la empresa que las horas durante las cuales éstos iban a secundar una huelga (16 horas) fueran asignadas durante ese mes a dos representantes de los trabajadores (8 horas a cada uno respectivamente). En este contexto, la empresa denegó tal solicitud sobre la base de que este supuesto no se contiene en el Acuerdo de la Asociación Española de Banca ni en los posteriores acuerdos que han sido suscritos.

La Sala entiende que la negativa de la empresa, no permitiendo que los representantes que evidencian su voluntad de ejercitar el derecho a la huelga lo hagan en tal condición de huelguistas, e impidiendo la acumulación en favor de otros representantes del sindicato-, supone una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

En base a lo anterior, declara el derecho del sindicato a gestionar las horas sindicales dentro del plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.8 y 40 de la LISOS que regula la transgresión de las clausulas convencionales de en materia sindical como infracción muy grave, condena a la empresa al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 3.000 euros.

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