Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2019 (Rec. 1860/2017)

Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo analiza la naturaleza del plazo de siete días establecido en el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ("LRJS"), precepto que faculta al empresario, cuando el despido de un trabajador es declarado improcedente por defecto de forma, a volver a efectuar el despido del mismo trabajador en el mencionado plazo de siete días (tras optar por la readmisión del trabajador tras la declaración de la improcedencia del despido).

Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que el plazo de siete días tiene una naturaleza "sui generis", no pudiendo entenderse que el mismo tiene naturaleza procesal, pero tampoco naturaleza sustantiva de forma absoluta.

Así, por un lado, el Tribunal entiende que el plazo de siete días no es un plazo procesal porque, a pesar de estar recogido en el artículo 110.4 de la LRJS (es decir, una ley procesal), la naturaleza de dicho plazo no depende de su ubicación en un determinado dicho texto legal. En este sentido, el hecho de que la decisión del empresario procediendo a extinguir la relación laboral mediante un nuevo despido produzca sus efectos al margen de un proceso judicial, permite concluir que no estamos ante un plazo procesal.

No obstante, lo anterior no puede conducir a la determinación que nos encontramos ante un plazo sustantivo sin matización alguna, puesto que, como el nuevo despido depende de que previamente el trabajador haya sido readmitido en el plazo de cinco días hábiles desde que se notificó la sentencia por la que se declaraba la improcedencia del primer despido, podríamos encontrarnos ante un supuesto en el que el plazo de los siete días se agotara antes que el de cinco días hábiles (si, por ejemplo, el plazo de cinco días hábiles coincide con un festivo, un sábado y un domingo).

Por todo ello, el Tribunal concluye que nos encontramos ante un plazo "sui generis" y determina que el plazo de siete días previsto en el artículo 110.4 de la LRJS es un plazo que debe computarse como días naturales, pero del que deben descontarse los días inhábiles.

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