Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 3 de octubre de 2019 (Rec. 1103/2018)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha considerado en su Sentencia de 3 de octubre de 2019 que la declaración testifical es válida para acreditar que un trabajador realizaba horas extraordinarias, siempre y cuando éste sea el único medio de prueba para acreditar ese extremo.

En el caso de autos, se analiza el caso de un pastor que prestaba sus servicios en una finca privada y que reclamó a su empleadora el abono de horas extraordinarias, por trabajar diariamente más horas de las que figuraban en el contrato formalizado al efecto. Así, el empleado alegaba que realizaba una jornada diaria de 12 horas de lunes a sábado (de 6.00 a 12.30 horas, y de 16.30 a 22.00 horas), en contra de la jornada de 8 horas diarias que defendía la empresa.

En relación con la prueba de las horas extraordinarias, la doctrina jurisprudencial exige que el trabajador que alegue haberlas realizado debe fijar con toda precisión sus circunstancias y número, y probar su efectivo cumplimiento día a día y hora a hora. No obstante, tal exigencia cede ante el hecho del habitual desarrollo de una jornada uniforme que excede de la jornada ordinaria legal o pactada, en cuyo caso debe considerarse trabajo extraordinario el que supere dicha jornada, sin que sea necesaria la acreditación individualizada de cada una de las horas de más efectuadas.

En el caso de autos, la empresa no contaba con registro horario ni con registro de horas extraordinarias, por lo que la Sala concluyó que la prueba testifical era la única manera que tenía el trabajador de probar la realización de las horas extraordinarias. Así, con la prueba testifical propuesta por el trabajador, quedó acreditada la realización de la jornada uniforme alegada por el trabajador, motivo por el cual la empresa fue condenada a abonar al trabajador las horas extraordinarias reclamadas.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que, en la actualidad, y desde la implementación el pasado mes de mayo de 2019 del registro diario de jornada, dicho registro de jornada pasará a ser la prueba fundamental en los litigios en los que se enjuicie la realización o no de horas extraordinarias por parte de los trabajadores.

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