Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2019 (Rec. nº 588/2019)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha entrado a conocer mediante la sentencia analizada la relación que une a los repartidores ("riders") con una conocida empresa de reparto a domicilio, con objeto de determinar la naturaleza laboral o mercantil de dicha relación.

En el presente caso, el rider en cuestión se encontraba vinculado a la empresa mediante un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente ("TRADE"), resultando que, tras comunicarle la empresa la finalización de dicho contrato, el repartidor accionó contra la misma por despido, por entender que, en realidad, la relación que les unía tenía naturaleza laboral.

Pues bien, a pesar de que el juzgador de instancia desestimó la demanda interpuesta por el trabajador (por considerar que el mismo reunía los requisitos para ser un TRADE), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras analizar los elementos definitorios de la relación laboral, concluyó que la relación que unía al rider con la empresa tenía naturaleza laboral y, por tanto, la extinción del contrato fue en realidad un despido improcedente.

Concretamente, la Sala de lo Social llega a la anterior conclusión tras entender que, en la relación entre el rider y la empresa, concurrían los siguientes elementos definitorios de las relaciones laborales (tal y como se establece en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores):

  1. Ajenidad en la relación con los proveedores y clientes: es la empresa, unilateralmente, la que acuerda, tanto con los diferentes comercios como con el cliente final, los precios que los mismos han de abonar por la prestación de servicios por el trabajador.

  2. Ajenidad en los medios: la Sala hace hincapié en el medio a través del cual el rider presta sus servicios, llegando a la conclusión de que, aunque éstos aporten su teléfono móvil y su bicicleta, el medio imprescindible a través del cual los riders pueden prestar sus servicios es la aplicación móvil de la empresa (propiedad de ésta y proporcionada a los repartidores por la misma). A ello hay que sumar las bolsas con el logo de la empresa en la que transportan la mercancía encargada por el cliente (también propiedad de la empresa).

  3. Ajenidad en los riesgos: el repartidor no hace frente a las pérdidas resultantes del impago de los servicios por el cliente final. Así, es la empresa la que responde y la que finalmente asume el riesgo y ventura de las operaciones.

  4. Dependencia: el repartidor lleva a cabo la prestación de sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. En este sentido, el rider se ve obligado a prestar sus servicios en las franjas horarias establecidas por la empresa, así como a llevar a cabo sus servicios de reparto en un periodo no superior al establecido por la empresa (60 minutos).

    Además, existe un sistema de evaluación a través del cual el repartidor, en función de la puntación obtenida tras la encuesta de satisfacción de los clientes, se situará en un puesto determinado del ránking, posición que le otorgará ventajas o desventajas frente a otros repartidores que prestan servicios para la empresa.

Por todo lo anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye, en aplicación del principio "nomen iuris", que los riders no son susceptibles de ser encuadrados en la figura de TRADE, teniendo en cuenta que "los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean", sucediendo que en el supuesto en cuestión, la relación del rider con la empresa no reunía los elementos definitorios de la figura del TRADE establecidos en el art. 11.2 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tales como (i) disponer de infraestructura productiva y material propios, (ii) desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, o (iii) la asunción del riesgo y ventura de la actividad.

En cualquier caso, teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales contradictorios que se están produciendo en relación con esta nueva forma de prestar servicios, habrá que prestar atención a los pronunciamientos que dicte el Tribunal Supremo o, incluso, a posibles cambios normativos en la materia.

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