El pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para 2019, entrando en vigor el 1° de Enero de 2019 donde se incorporaron las modificaciones a las diferentes leyes fiscales donde se realizan los cambios principales no tanto en la modificación o incremento de impuestos existentes, ni tampoco en incremento al precio de gasolinas, pero sí en obligaciones y beneficios que se tenían anteriormente.

Asimismo, se publicó el decreto de beneficios para la zona fronteriza el 31 de diciembre de 2018, donde el principal cambio fue la reducción del impuesto sobre la renta corporativo e impuesto al valor agregado.

Eliminación de la Compensación Universal

Uno de los cambios más relevantes fue la eliminación de la compensación universal, lo que representa que solamente la compensación de cantidades a favor será aplicable cuando se trate del mismo impuesto, como lo es Impuesto Sobre la Renta (ISR Propio) y el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS).

Por lo tanto solamente se podrán compensar las cantidades a favor que se tengan sobre un mismo impuesto, no pudiendo compensarse contra retenciones de terceros u otros impuestos.

Existe un anteproyecto de la sexta resolución miscelánea fiscal que no ha sido publicada, donde se establece que los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, otorgando la facilidad de continuar compensando los saldos a favor contra impuestos federales salvo retenciones. Esto representa un impacto en el flujo de efectivo de las empresas que generan saldos a favor, toda vez que requerirán solicitar dichos saldos en devolución, lo que puede tomar algunos meses.

Tasa de retención para Entidades Financieras

La tasa de retención anual de ISR por los intereses que pague el sistema financiero será de 1.04%

Prevención de Lavado de Dinero, programas de auto regularización

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de disposiciones transitorias, autorizó la implementación de programas de autorregulación para aquellos sujetos que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Es importante considerar que bajo este beneficio de auto regularización otorgado por el SAT, este último no impondrá sanciones, y en su caso podría, condonar multas establecidas en los términos de la LFPIORPI. Siempre y cuando el contribuyente sujeto actualice sus obligaciones pendientes y se mantenga al corriente durante 2019.

Estímulos Fiscales

El estímulo fiscal correspondiente al Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS) solamente será aplicable contra el Impuesto Sobre la Renta anual del ejercicio. Ya no siendo aplicable contra pagos provisionales del impuestos sobre la renta u otros impuestos retenidos.

Cambios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la zona fronteriza

El decreto de estímulos y beneficios para la zona fronteriza norte de México publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, contempla una reducción de la tasa efectiva en el Impuesto Sobre la Renta a un 20% así como una reducción en el Impuesto al Valor Agregado a una tasa efectiva del 8% en la región fronteriza norte de México, la cual incluye a las siguientes ciudades: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

No obstante, conforme a las reglas para aplicar estos beneficios publicadas por la autoridad, es importante considerar que este no es aplicable de momento para empresas que se encuentren bajo la figura de maquiladoras, de igual forma los contribuyentes que opten por aplicar este beneficio, deberán ser personas físicas con actividad empresarial o morales residentes en México o con establecimiento permanente, las cuales deberán cumplir con algunos requisitos, de los cuales, entre otros, están los siguientes:

  • Inscripción ante padrón de beneficiarios del estímulo.
  • Contar con domicilio fiscal dentro de la Zona cubierta por el estímulo, con antigüedad mínima de 18 meses.
  • Presentaciones semestrales de verificación ante el SAT.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.