El contrato de agencia es uno de aquellos tipos de contratos que se rigen por las normas imperativas de la ley. En particular, le es aplicable la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia. Esta normativa no solo regula las relaciones contractuales entre la empresa y el agente durante la vigencia del contrato, sino también prevé las consecuencias de su terminación.

Unos de los puntos importantes que debe tener en cuenta la empresa al extinguir el contrato con el agente comercial consiste en los pagos obligatorios de naturaleza indemnizatoria que le corresponden al último por la ley.

En particular, existen dos tipos principales de indemnización: por clientela y de daños y perjuicios.

Indemnización por clientela:

Este tipo de indemnización procede cuando el agente ha incrementado la cartera de clientes de la empresa, de lo cual esta última puede seguir beneficiándose.

Los requisitos que deben concurrir para que el agente pueda reclamar esta indemnización son los siguientes:

  • Que el agente haya aportado nuevos clientes a la empresa o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente;
  • Que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa tras la terminación del contrato;
  • Que esta indemnización resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Indemnización de daños y perjuicios:

Este tipo de indemnización puede ser reclamada por el agente sólo cuando se trata de un contrato de duración indefinida y éste haya sido terminado unilateralmente por la empresa.

Los requisitos para que esta indemnización sea exigible son los siguientes:

  • Que el agente haya incurrido en inversiones y gastos para realizar su actividad confiando en la eficacia ininterrumpida del contrato;
  • Que no sea posible aplicar las inversiones y gastos a ninguna otra actividad del agente.

La obligación de pagar las indemnizaciones mencionadas al agente en muchas ocasiones resulta discutible no sólo en relación con la concurrencia de los requisitos para su reclamación, sino también en lo referente a su cuantificación, puesto que no existen criterios uniformes.

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