Habitualmente la Agencia Tributaria española emite Notas Informativas para realizar comentarios y fijar posición sobre distintos aspectos de las operaciones sujetas a imposición. Una reciente Nota Informativa refiere a los "riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias." (Ver aquí: Nota Informativa ATE)

 

No es una cuestión restringida al Fisco español, sino que tiene relevancia para distintos sistemas tributarios que -como el de Uruguay- gravan las rentas de actividades empresariales y las rentas personales con criterios diferenciados, por lo que el cruzamiento de ambos regímenes podría permitir una mejora o ventaja impositiva para el contribuyente final. Lo cual no es ilegítimo, sino que en todo caso, quedará enmarcado en la demostración de que tales estructuras y operaciones no son sinceras, sino simuladas o recreadas solo para recibir una mejora en los gravámenes normalmente aplicables. Los casos que se comentan son dos:

1- Estructuras societarias "simuladas"

La posición del Fisco español es que, cuando un contribuyente utiliza una estructura societaria para gestionar sus activos o patrimonio, debe cumplir al mismo tiempo dos condiciones: (a) que la sociedad disponga de medios materiales y humanos, y (b) que intervenga de forma real en las operaciones.

Si no se verifican ambos extremos, el Fisco considerará que se está en presencia de una simulación, llevando todo el beneficio generado por la sociedad a la renta del socio.

De otra parte, para el Fisco seguirá sujeta a contralor una estructura que sí haya cumplido con los dos elementos mencionados, porque se analizará igualmente si las operaciones realizadas entre el socio y la sociedad se encuentran correctamente valoradas siguiendo las reglas de las operaciones vinculadas. En caso contrario, deberá hacerse a la regularización de la situación y quedaría sujeto a imposición de sanciones.

2- Tenencia de bienes a través de una sociedad.

Otra situación se daría cuando una persona utilice la estructura societaria para disminuir la carga fiscal a través de la interposición de sociedades patrimoniales. En este caso, el Fisco analizará:

(a) si socio disfruta de bienes de la sociedad con o sin contrato de arrendamiento o cesión de uso, como pasa por ejemplo con yates, automóviles o inmuebles; o

(ii) si se afrontan gastos de carácter personal del socio o de familiares o personas vinculadas por parte de la sociedad, entre los cuales mencionamos .

La cuestión será si el socio imputa dichas rentas en su IRPF y si la sociedad deduce los gastos y el IVA respectivo. Aún existiendo contrato o acuerdo entre la sociedad y el socio, también el Fisco analizará las reglas de las operaciones vinculadas.

Para el Fisco significará regularizaciones en el IRPF, IVA e IP, mas los eventuales recargos y multas.

+++0o0+++

Nos ha parecido valioso difundir esta Nota Informativa dado que en muchos aspectos la normativa uruguaya en materia fiscal recibe como fuente a la similar española; y si bien cada realidad es distinta, muchas de las normas que se deberían aplicar en Uruguay para los supuestos comentados, tienen soluciones generales similares a las informadas.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.