Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 (Rec. núm. 113/2017)

Como es sabido, para poder impugnar en sede judicial los actos administrativos es preceptivo agotar la vía administrativa. Se trata de un privilegio inveterado de la Administración, que tiene derecho a revisar sus actos antes de que tenga lugar su control en sede jurisdiccional.

En algunos casos, la interposición de recursos en sede administrativa es claramente inútil, como sucede en los casos en que se invoca la ilegalidad de un reglamento o la inconstitucionalidad de una ley, puesto que la Administración no tiene competencia para estimar ese tipo de pretensiones. Sin embargo, incluso en los supuestos en que la interposición del recurso administrativo era manifiestamente inútil, su carácter "preceptivo" determinaba la inadmisión de los recursos directamente interpuestos en sede judicial sin haber cumplido ese requisito procesal.

La sentencia invocada introduce un cambio radical en el entendimiento de esas normas, en tanto determina que cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales -cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello-, no resulta obligatorio interponer el correspondiente recurso administrativo como preceptivo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

La sentencia se refiere a un supuesto en que el contribuyente, considerando que el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, era inconstitucional, impugnó en sede judicial la liquidación del IIVTNU sin haber agotado la vía administrativa previa (recurso de reposición).

Aunque la sentencia se refiere a supuestos de impugnación de actos tributarios locales considerados inconstitucionales, su argumentación parece extrapolable a otros supuestos, como podría ser la impugnación de actos tributarios locales en los que se denuncia la ilegalidad de la ordenanza o también actos tributarios del Estado en los que se denuncia la ilegalidad o inconstitucionalidad de preceptos que, por motivos obvios, no puede ser estimada por los Tribunales Económico-Administrativos.

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