En el BOCG de 9 de marzo de 2018, se publicó la proposición de ley por la que se modifica la Ley de Haciendas Locales al efecto de acomodar el IIVTNU a las sentencias del Tribunal Constitucional por las que se declaraba no conforme a los principios constitucionales la normativa anteriormente en vigor. Mediante dicha propuesta se pretende introducir una serie de novedades, entre las que destacan las siguientes:

  1. Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en los que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor, circunstancia que deberá acreditar mediante los títulos de que dispone. A estos efectos, se tomarán como valores reales de transmisión y adquisición del terreno los que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, los comprobados por la Administración tributaria en caso de que sean superiores. En cualquier caso, aunque la transmisión resultara no sujeta el sujeto pasivo deberá declarar la operación realizada.
  2. Se modifica el método de cálculo de la base imponible: una vez se determina la procedencia de la exigibilidad del impuesto (por haberse incrementado el valor del suelo o por no haber aportado el contribuyente prueba de que el mismo no se ha incrementado) la cuantificación del impuesto se realizará utilizando una fórmula similar a la empleada hasta ahora (determinación objetiva). No obstante, como novedad se prevé que a los efectos de cuantificar el incremento de valor los coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno sean actualizados anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario. De esta forma se pretende acomodar el cálculo del impuesto a la evolución del mercado inmobiliario, lo que seguramente hará que el impuesto responda mejor al principio de capacidad económica.

De hecho, en el caso de que esta proposición de ley salga adelante en su redacción actual, supondrá un reconocimiento implícito del legislador de que en los últimos 10 años los precios del suelo apenas habrían experimentado crecimiento alguno, realidad diametralmente opuesta a la que la normativa anteriormente vigente asumía.

Finalmente, de acuerdo con la propia proposición de ley, este nuevo régimen sería aplicable a los hechos imponibles acontecidos desde 15 de junio de 2017. En cualquier caso, habrá que estar atentos a la implementación que los Ayuntamientos hagan en sus respectivas Ordenanzas fiscales, especialmente, a las facultades de comprobación que se establezcan.

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