A continuación los puntos más importantes de la LEY Nº 9024 "IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS", aprobada por la Asamblea Legislativa, el 22 de diciembre del 2011 y que entrará en vigencia el 1ero. de abril:

1. Entidades Sujetas. Están sujetas al impuesto todas las sociedades mercantiles, toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas o que se inscriban en el Registro Nacional.

2. Hecho generador. Estar inscritas en el Registro Nacional el 1° de enero de cada año. Para sociedades que se inscriban con posterioridad, al 1ero. de enero de cada año, el impuesto se pagará en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.

3. Tarifa. Anualmente se pagará una tarifa como se indica:

(a) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, a la fecha es de ¢135,000.00.

(b) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, a la fecha es de ¢68,000.00.

4. Plazo para el pago. El impuesto se pagará dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año, salvo las que se inscriban con posterioridad a esa fecha, que cancelarán el impuesto proporcional al momento de su presentación para inscripción.

5. Responsabilidad Solidaria de Representantes. Los representantes legales serán solidariamente responsables con las sociedades por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.

6. Sanciones y multas. En caso de incumplimiento:

(a) Serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(b) El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.

7. Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad.

8. No deducibilidad del impuesto. El impuesto no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

9. Liquidación Notarial. Por reforma al artículo 129 del Código Notarial, se autoriza a los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios. El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.

10. Disolución antes de entrada en vigencia. Por medio de un transitorio, se establece que las sociedades que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto.

11. Lista de Sociedades en las que aparece como representante. El Registro Nacional estará obligado a entregar al interesado que así lo solicite un listado de las sociedades en las cuales figure como representante legal.

12. Renuncia a condición de representante. Por medio de un transitorio, se establece que por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales de las sociedades que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.

13. Traspasos de bienes. A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.

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