El pasado 24 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Estas reformas contemplan lo siguiente:

  1. Se incluye un nuevo supuesto de disolución de las sociedades mercantiles a través de una resolución judicial o administrativa decretada por tribunal competente, cuya causal deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
    Asimismo, se aprobaron modificaciones a fin de que los socios o accionistas de una sociedad o terceros interesados ejerciten ciertos derechos, según sea el caso, siempre y cuando la causal de disolución sea decretada a través de una resolución judicial o administrativa. De manera general, los derechos serán para ordenar la inscripción de la causal de disolución, para oponerse a la inscripción, para solicitar el nombramiento de liquidadores a una autoridad judicial competente o para la revocación de liquidadores.
  2. Se incluye un procedimiento simplificado y económico de disolución y liquidación de las sociedades que podrá llevarse a cabo en un solo acto por sociedades cuyos socios o accionistas sean personas físicas, entre otras condicionantes previstas en la misma ley, sin necesidad de interacción con autoridades judiciales ni fedatarios públicos, y que permite la intervención activa por parte de la Secretaría de Economía para su cumplimiento.

Dicha reforma entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los abogados especializados en el área de Derecho Corporativo de Basham, Ringe y Correa, S.C. estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente Nota Informativa.

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