1. Generalidades y principales ventajas de la S.A.S.

La tipología de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante, "S.A.S.") fue creada mediante la Ley 1258 de 2008, como un instrumento para incentivar la creación y consolidación de nuevas empresas. Este tipo societario se caracteriza por su flexible estructura corporativa, la limitación de responsabilidad de los accionistas y la amplia autonomía de que gozan los asociados para definir las reglas del juego que les vincularán.

La S.A.S. es una sociedad comercial y de capital, que en rasgos generales cuenta con las siguientes características:

  1. Limitación de responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus aportes

La S.A.S. cuenta con disposiciones legales que procuran limitar la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes. En este orden de ideas, como regla general, existe una clara separación patrimonial entre la sociedad y el patrimonio propio de los accionistas.

Por el contrario, en la Sociedad en Comandadita Simple (en adelante, S. en C.S.) los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por todas las operaciones de la sociedad. Los socios comanditarios son responsables hasta el monto de sus aportes, salvo por las obligaciones tributarias y laborales de la sociedad, respecto de las cuales responderán solidariamente.

  1. Ausencia de número mínimo o máximo de asociados (accionistas)

La S.A.S. no requiere contar con un número mínimo o máximo de accionistas para constituirse ni para operar. Es decir, la S.A.S. puede contar con uno o más asociados.

Por su parte, en la S. en C.S. se requieren dos clases de asociados para su constitución y funcionamiento: los socios gestores (uno o más) y los socios comanditarios (uno o más). Asimismo, es importante tener presente que en la S. en C.S. la desaparición de una de las dos citadas categorías de socios es una causal de disolución.

  1. Estructura Flexible

La normatividad permite a los accionistas de la S.A.S. una mayor autonomía para establecer los estatutos sociales, por lo que en la S.A.S. se permite establecer estatutos personalizados, de acuerdo con las necesidades del negocio.

Lo anterior se refleja en los siguientes aspectos:

  1. Gobierno corporativo

Los accionistas podrán determinar los órganos que requiera el correcto funcionamiento de la Sociedad.

En términos generales, una S.A.S. debe contar con una Asamblea General de Accionistas y un representante legal. La posibilidad de tener otros representantes legales, una Junta Directiva o cualquier otro órgano corporativo, es optativa, y deberá pactarse como se desee en los estatutos.

De otra parte, tanto en la S.A.S. como en la S. en C.S., la figura del revisor fiscal es opcional, siempre que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los activos brutos de la sociedad no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V./ COP$3.688.585.000.oo, y los ingresos brutos no superen los tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 S.M.M.L.V. / COP$De otra parte, tanto en la S.A.S. como en la S. en C.S., la figura del revisor fiscal es opcional, siempre que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los activos brutos de la sociedad no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V./ COP$3.688.585.000.oo), y los ingresos brutos no superen los tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 S.M.M.L.V. / COP$2.213.151.000.oo para el 2017. De lo contrario, será obligatorio contar con un revisor fiscal.

En cuanto a las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas en la S.A.S., la Ley dispone un término de convocatoria inferior al de la S. en C.S., que es de quince (días) hábiles, requiriéndose convocar con cinco (5) días hábiles de antelación, sin perjuicio de que los accionistas puedan pactar un término mayor.

  1. Capital autorizado, suscrito y pagado.

En la S.A.S. los accionistas podrán pagar el capital suscrito dentro de los dos (2) años siguientes a su suscripción.

En cambio, en la S. en C.S. el aporte de los socios comanditarios debe realizarse al momento de constituirse la sociedad o de realizar cualquier capitalización. Esto trae como consecuencia directa, que la sociedad no puede recibir como aporte un crédito por parte de un asociado. 

  1. Supresión de prohibiciones.

Las S.A.S. no están sujetas a algunas de las prohibiciones que establecía el Código de Comercio para las sociedades por acciones, en concreto las siguientes:

  • La prohibición de que los miembros de Junta participen en más de cinco (5) Juntas Directivas;
  • La prohibición de que los empleados o administradores representen acciones distintas de las propias;
  • La prohibición a los administradores de enajenar o adquirir acciones; y
  • La prohibición de contar con Juntas Directivas con mayorías de parentesco.
    1. Autonomía para estipular libremente las normas que más se ajusten al negocio.

En términos generales, las S.A.S. permiten lograr una estructura jurídica eficiente que se acomode a las necesidades de los empresarios, motivo por el cual, la Ley 1258 de 2008 brinda una amplia autonomía a los socios en el diseño de su contrato social.

En síntesis, resaltamos algunas de las alternativas que permite la S.A.S.:

  • Diversos tipos de acciones a emitir (entre las que se encuentran las acciones privilegiadas, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual, y acciones de pago, etc.).
  • Un objeto social indeterminado, de manera tal que los estatutos pueden disponer que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Esta flexibilidad permite que la sociedad pueda realizar todas las operaciones comerciales que se comprendan dentro del giro ordinario de sus negocios, sin necesidad de efectuar reformas estatutarias para ampliar el campo de acción de la sociedad. 
  • Término de duración indefinido, sin que se requiera establecer un plazo máximo de vigencia.
  • Limitaciones a la negociabilidad de acciones. Por ejemplo, se puede establecer que toda transferencia de acciones deberá ser sometida a aprobación previa de la Asamblea General de Accionistas con un porcentaje determinado, o que no se pueden enajenar las acciones en un término de diez (10) años, salvo con la autorización unánime de todos los socios.
  • Causales de exclusión por cambios de control en los accionistas. Se obliga a las sociedades accionistas a notificar cualquier cambio de control a la sociedad. En estos, por medio de una decisión de la asamblea general de accionistas se podrá excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada.
  • La reserva legal es opcional en las S.A.S., por lo que no será obligatorio apropiar un porcentaje de las utilidades para estos efectos.
  1. Simplificación de trámites

Adicionalmente, los estatutos sociales de la S.A.S. pueden ser reformados por documento privado. En este sentido, cualquier reforma estatutaria de la S.A.S. se tramitará mediante el registro del documento privado que contenga la reforma estatutaria, a saber, el Acta de la Asamblea. Sin embargo, si la reforma implica la trasferencia de bienes inmuebles, la operación deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Esta es una ventaja, pues las reformas estatutarias de las S. en C.S. requieren en todos los casos formalizarse mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con los consiguientes gastos por concepto del impuesto de registro y de derechos notariales.

Por otra parte, en la S.A.S., como regla general, las acciones son libremente negociables y transferibles. En las S. en C.S. la cesión de cuotas debe obligatoriamente realizarse por escritura pública y la decisión de ceder requiere de aprobación unánime de los socios comanditarios.

  1. Restricción para cotizar en bolsa

Una de las circunstancias que resulta importante tener en cuenta, es que las S.A.S. al igual que las S. en C.S. no pueden cotizar en bolsa, razón por la cual si la Sociedad cotiza o tiene proyectado cotizar en bolsa habría que evaluar otro tipo societario.

  1. Acuerdos de Accionistas

Los acuerdos de accionistas son excelentes herramientas para que los empresarios regulen su relación con los demás asociados. En la S.A.S. los acuerdos de accionistas podrán versar sobre cualquier asunto lícito, mientras que la Ley 222 de 1995 limita esta facultad para que los accionistas que no sean administradores, se comprometan a votar en determinado sentido en las reuniones del máximo órgano social.

En caso de requerir mayor información sobre este asunto, RAA está a su disposición para brindarle asesoría en materia corporativa.

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