La Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros, está ofreciendo capacitaciones a los sujetos obligados no financieros que están bajo su supervisión a fin de que conozcan sobre las obligaciones que tienen con la nueva Ley 23 del 27 de abril de 2015 sobre el blanqueo de capitales y su reglamento el Decreto Ejecutivo No. 363 de 13 de agosto de 2015, así como dar las recomendaciones para las buenas prácticas.

La Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros, ha emitido diversas resoluciones para la regulación de los sujetos no financieros, sin embargo, la que corresponde a los abogados es la Resolución No. JD-014-015 de 14 agosto de 2015.

En la capacitación se indicó que las disposiciones de la Resolución No. JD-014-015 surgieron de la Ley 2 de 2011 que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes.

Cabe señalar que los abogados estarán obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley 23 de 2015, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente las siguientes actividades señaladas en el Artículo 24 de la Ley 23 de 2015. Las cuales son:

  1. Compraventa de inmuebles
  2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías.
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomiso y entre otras.
  6. Compraventa de personas jurídica.
  7. Actuación para que una persona pagada por el abogado o firma de abogado actúe como director apoderado de una compañía con relación a otras personas jurídicas.
  8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica que no sea de su propiedad.
  9. Actuación para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como accionista testaferro para otra persona.
  10. Actuación para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente.
  11. Agente residente de entidades jurídicas existentes de conformidad con las leyes de Panamá.

¿Qué debemos hacer los abogados?

Obligaciones ante la Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros.

  1. Realizar una debida diligencia a nuestros clientes, realizado un registro de los clientes, resguardo y actualización de la información de los clientes.
  1. Ampliada: a las personas naturales y jurídicas.
  2. Reforzada: a los PEP (persona políticamente expuesta), clientes extranjeros, países de alto riesgo.

Sobre los PEP, cabe señalar que actualmente la Intendencia no cuenta con un listado de PEP, por lo que usted tendrá que preguntárselo a su cliente mediante el formulario.

Si usted no cuenta con estos formularios, actualmente en la página web de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros se encuentra una guía de los formularios para la debida diligencia básica y ampliada o reforzada.

En el siguiente link:

http://www.mef.gob.pa/es/direcciones/IntendenciaSujetosNoFinancieros/Paginas/mision-y-vision.aspx

La Intendencia recomienda que la actualización de la información de los clientes se realice por ejemplo una vez al año cuando el cliente paga su tasa única o los honorarios de agente residente.

Sin embargo, es usted quien deberá establecer el término de actualización en sus políticas.

Esta información deberá ser guardada por un período mínimo de 5 años, y podrá guardarse en papel o formato digital.

  1. Escoger a como mínimo a dos personas de enlace. (art. 12)

A los abogados la ley no nos exige que sea un oficial de cumplimiento, sino un enlace entre la firma de abogados o abogado y la Intendencia. En el caso que el abogado o firma de abogados no designe el enlace, se entenderá que es el representante legal.

También se podrá designar como enlace a una empresa de cumplimiento que ofrecerá este servicio, sin embargo, aunque proporcione a esta empresa debe brindar un enlace del abogado o firma de abogados.

Es importante mencionar que la Intendencia no exige ninguna certificación para los sujetos obligados, las certificaciones son requeridas para las empresas de cumplimiento.

  1. Llenar el Formulario de Actualización de Datos (ADSO).

Con este formulario el abogado o firma de abogados, se registra en como un sujeto no financiero en la Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros.

En este formulario debe colocar quienes serán las personas de enlace.

  1. Realizar un enfoque basado en riesgos.

Diseñar los controles y políticas que seguirá el abogado o firma de abogados, puede ser mediante un manual. La persona de enlace es la responsable que se cumpla y se realicen los reportes.

Obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF)

  1. Es importante tener en cuenta que el Formulario de Actualización de Datos (ADSO) hay que enviarlo también a la UAF, en el cual también se deberá indicar la persona de enlace.

Una vez se inscriba usted, se activa sus obligaciones.

  1. Enviar el Reporte de Transacciones en Efectivo o Cuasi efectivo (cheque de gerencia emitido al portador), mayor a B/.10,000.00 en el término de una semana. (RTE)

Las transacciones en efectivo, es cuando usted reciba el efectivo en su despacho u oficina mayor a B/. 10,000.00.

La transferencias electrónicas no se reportan, debe ser dinero mayor a B/. 10,000.00 que llegue directamente a su despacho.

Cuasi efectivo son los cheques de gerencia emitido al portador.

Este reporte se debe enviar los primeros 10 días hábiles del mes. Por el momento se envía a la dirección: rte_abogados@uaf.gob.pa. Sin embargo, en enero del 2016 los reportes se harán de manera electrónica, la UAF, avisará a los sujetos obligados cuando se habilite.

Estos reportes electrónicos generaran un código el cual será su código de identificación como sujeto obligado no financiero.

En el caso que no se realice transacciones en efectivo, usted por el momento deberá enviar el RTE todos los meses indicando que no tiene nada que reportar.

Posteriormente, la UAF emitirá un formulario de declaración jurada para los abogados o firma de abogados que no realicen transacciones en efectivo, el cual deberá enviarse dos veces al año en junio y en diciembre. Este formulario está en proceso de confección de la UAF, por lo que en este momento deberá reportar el RTE e indicar que no tiene nada que reportar.

Sin embargo, en el evento que usted reciba efectivo mayor a B/.10,000.00 usted deberá declararlo mediante el RTE.

  1. Identificar operaciones inusuales y enviar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Operación inusual: es una operación que no es cónsona con el perfil transaccional del cliente.

Operación sospechosa: es una operación que no puede ser justificada contra el perfil financiero del cliente o que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales.

El ROS se puede enviar cualquier día del mes, es decir, al momento que usted identifique una operación que considere como sospechosa. El formulario se envía por cliente, en el cual se detectó la operación sospechosa.

Por el momento, en la página de la UAF se han publicado unas señales de alerta para la identificación de operaciones sospechosas, sin embargo, aún no se ha publicado un documento dirigido especialmente a los abogados.

Para la remisión del ROS a la UAF usted deberá llamar al teléfono 514-0100, y la UAF enviará un personal para que retire el paquete del ROS a donde usted le indique recogerlo.

Esta es una información confidencial (arts. 55 al 58) ya que esta es una información de inteligencia financiera, la información de la UAF no es compartida; posteriormente esta persona se encargará de llevarlo al departamento correspondiente donde será asignado a un analista.

Esta información de requerirse se verificará con el abogado, quien no es testigo en caso de que preste mérito el ROS.

Cabe señalar que la persona tiene que ser cliente, si no es cliente no tiene la obligación de reportarlo y si lo reporta indica la UAF que sería una contribución para la sana critica.

De allí se genera el reporte inicial y el reporte suplementario si decide continuar la relación con el cliente.

Es importante saber que no se debe comunicar al cliente que se envió un ROS.

El hecho que se reporte un ROS no quiere decir que tiene que debe abandonar la relación con el cliente.

Si presta mérito el ROS, se enviará al Ministerio Público, quien es la entidad que se encargará de realizar la investigación.

Esta información no es prueba, esta es una información de guía para el Ministerio Público.

Conclusiones

La inscripción como sujeto obligado no financiero debe realizarse tanto a la UAF como a la Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros.

Los abogados o firmas de abogados deberán inscribirse de inmediato, ya que esta ley está vigente desde el 27 de abril de 2015.

El envío de los reportes no tiene que ser retroactivo, usted lo hará a partir de su inscripción en la Intendencia y en la UAF.

La Intendencia hará una supervisión con un enfoque basado en riesgo, ya que son conscientes de que estás son obligaciones nuevas, por lo tanto se encuentran en la etapa de diagnostico, no de multas.

Recordemos que el cumplimiento de estas obligaciones es con la finalidad de salir de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), quienes nos realizarán una visita en enero 2016 para verificar la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley 23 de 2015.

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