El 1 de diciembre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la ley N° 27.401 (la "Ley") (1), mediante la cual se estableció un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas (ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal) por los delitos de cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balance e informes falsos, tipificados en los arts. 258, 258 bis, 265, 268 y 300 bis del Código Penal.

La Ley se enmarca en el Plan de Acción Argentina & OCDE 2016-2017, a partir del cual nuestro país solicitó formalmente el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como miembro pleno. A fin de dar curso a esta solicitud, el organismo señaló que la Argentina debía -entre otras condiciones- cumplir con los compromisos asumidos luego de ratificar la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y la Recomendación del Consejo de la OCDE para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, estableciendo la responsabilidad de las personas jurídicas por tales hechos de corrupción.

Vale destacar, además, que la sanción de la Ley se da en un contexto político y jurídico particular en el que la lucha contra la corrupción –y en general todo esfuerzo encaminado a asegurar la transparencia y las buenas prácticas en los ámbitos público y privado- se imponen como un pilar fundamental para el fortalecimiento de las instituciones y el desarrollo de la sociedad.

Como consecuencia de lo expuesto, y luego de arduas discusiones tanto en la esfera del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción es una realidad en nuestro país, marcando un hito en materia de lucha contra estos delitos.

Antecedentes

El 20 de octubre de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional (2) envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley con el objeto de establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y por el cohecho transnacional tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal Argentino.

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en julio de 2017, luego de haber sufrido importantes modificaciones vinculadas, entre otros aspectos, a los tipos de delitos a los cuales resultaría aplicable esta responsabilidad, el alcance y efectos de los acuerdos de colaboración eficaz y los programas de cumplimiento y la imprescriptibilidad de la acción penal.

En el marco de las discusiones mantenidas en la Cámara Alta, el proyecto recobró ciertos aspectos de su redacción original que hicieron que la Ley reflejara con mayor fidelidad el espíritu pretendido por los distintos actores intervinientes en el proceso. Luego de casi tres meses el proyecto fue aprobado y remitido a la Cámara de inicio para su consideración.

El pasado 7 de noviembre a través de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados se debatió y firmó un dictamen aprobando los cambios introducidos por el Senado, allanando el terreno para la sanción de la Ley.

Principales aspectos de la Ley

(i) La persona jurídica responderá exclusivamente cuando los delitos hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio, aun cuando quien hubiere actuado fuere un tercero que careciese de representación, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, incluso tácitamente. La persona jurídica quedará liberada de esta responsabilidad cuando quien cometiera el delito hubiere actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para aquella. Se impone además responsabilidad sucesiva en caso de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria.

(ii) Entre las penas a aplicar se incluyen multas -que podrán alcanzar de dos a cinco veces el monto del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener-, la suspensión de actividades y para participar en concursos o licitaciones estatales, en ambos casos por un plazo no mayor a diez años.

(iii) Para eximirse de pena y responsabilidad administrativa, la persona jurídica deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

(a) denunciar espontáneamente la comisión del delito, que debió haber sido advertido como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;

(b) haber implementado un programa de integridad adecuado en los términos de la Ley con anterioridad a la comisión del delito, cuya violación debió haber implicado un esfuerzo por parte de quienes lo hubieran perpetrado; y

(c) devolver el beneficio obtenido como consecuencia del ilícito.

(iv) En cuanto al programa de integridad, la Ley dispone que debe ser adecuado, esto es, guardar relación con los riesgos propios de la actividad de la persona jurídica, su dimensión y su capacidad económica, en los términos que establezca la reglamentación.

El programa deberá incluir como mínimo un código de ética o conducta aplicable a directores, administradores y empleados, la realización de capacitaciones periódicas para dichas personas y reglas y procedimientos aplicables a las relaciones con el sector público tendientes a prevenir la comisión de ilícitos.

Además, el programa de integridad podrá incluir, entre otros elementos, el análisis y monitoreo periódico de riesgos y cumplimiento, la implementación de canales de denuncia abiertos a terceros y debidamente difundidos, mecanismos de protección del denunciante contra represalias, un sistema de investigación interno que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas, procedimientos que comprueben la integridad de terceros o socios de negocios, la designación de un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del programa, y procedimientos de monitoreo y evaluación continua de su efectividad.

(v) La implementación de un programa de integridad es requisito necesario para contratar con el Estado Nacional.

(vi) La persona jurídica podrá celebrar un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público Fiscal, el cual producirá la suspensión de la acción penal. Este acuerdo estará sujeto al pago de una multa equivalente a la mitad de la mínima prevista por la Ley, la restitución de las cosas o ganancias producto del delito y el abandono a favor del Estado de los bienes que resultarían decomisados de recaer condena. Pueden además establecerse otras condiciones, tales como la reparación del daño causado, la prestación de servicios comunitarios y la implementación de un programa de integridad o la mejora del existente.

En el marco de este acuerdo, la persona jurídica deberá aportar información y datos precisos, útiles y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o el recupero del producto del ilícito. Las negociaciones y la información intercambiada serán confidenciales.

(vii) Se establece un período de prescripción de la acción penal de seis años desde la comisión del delito, dejándose sin efecto la controvertida propuesta de prever su imprescriptibilidad.

Cabe destacar que la Ley no incluye algunas cuestiones previstas en los proyectos que constituyen sus antecedentes, tales como la solidaridad del controlante y la exclusión de las PyMES de su ámbito de aplicación.

Conclusiones

Conforme surge de los considerandos del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, el objetivo del régimen propuesto es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de estos delitos y cooperen con las autoridades para lograr una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

El cumplimiento de estos objetivos requerirá no sólo la concientización y el compromiso del sector empresario, sino también la aplicación estricta y razonable de la Ley por parte del Poder Judicial, junto a un fuerte respaldo del Poder Ejecutivo.

Sin embargo y sin dudas, se ha dado un paso fundamental en pos de la lucha contra la corrupción que no sólo tendrá un impacto interno directo, sino que también resultará ser una fuerte señal hacia el mundo en relación con el rumbo que el gobierno busca dar a nuestro país en pos de la transparencia de la Argentina y sus instituciones.

Footnotes

(1) La Ley entrará en vigencia a los 90 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
(2) El proyecto fue elaborado por la Oficina Anticorrupción y el Ministro de Justicia, con la participación de diversos sectores públicos y privados.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.